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04/Ago/11 12:55
Deducción de gastos de ayuda alimentaria

Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única dispone que los
contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones autorizadas en dicha Ley y
que éstas deberán reunir los requisitos señalados en ella.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los
Trabajadores, señala que los gastos en los que incurran los patrones para
proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega
de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en
establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se
establecen en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

En consecuencia, en el cálculo del impuesto empresarial a tasa única solo podrá
efectuarse la deducción de aquéllos conceptos que se encuentren expresamente
autorizados en el artículo 5 de la Ley en cita
.”

Fuente: criterios normativos primer semestre de
2011.

Esperando sirva la presente información

Saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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04/Ago/11 19:40
Re: Deducción de gastos de ayuda alimentaria

hola Lobo.

GRACIAS POR LA INFORMACION, en dias pasados habia estado checando algo de esto y pues complementa.....


SALUDOS
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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04/Ago/11 20:48
Re: Deducción de gastos de ayuda alimentaria

De inicio la LIETU, señala a los salarios como NO DEDUCIBLES

Si se equipara a prevision social, se gravo o no se gravo.

Si se gravo, pudiese medio 'deducirse'. Lo que la no deducibilidad se anula con el acreditamiento correspondiente.

Pero si no se gravo, es no deducible y sin derecho de acreditamiento.



Editado: Agosto 04, 2011 20:49:31
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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