04/Ago/11 21:55
Re: anticipo a proveedores..
Elvira, tienes razon, el art 5 LIVA, señala los requisitos INDISPENSABLES, para proceder con el acreditamiento del IVA.
Realizas un anticipo, mientras no tengas el comprobante expedido en tu favor, aun pagando habiendo pagado parte de la operacion, no has ganado el derecho del acreditamiento, ni aunque sea de manera proporcional. No has cumplido con los requisitos AUN, en ese momento que argumentas. En cuanto cumplas por completo todos los requisitos, se genera el derecho del acreditamiento. Mientras lo tendrias en stand by.
Para evitar este problemita, pudiese optarse por realizar pagos electronicos de transferencia electronica. De este modo, se le indica el RFC del beneficiario y el IVA proporcional al que te trasladarian en su factura correspondiente y de este modo salvas la situacion.
El estado de cuenta bancario resultara el IVA desglozado y sera el comprobante, que sirve para el acreditamiento, en el momento que mas lo necesitas y no se retrasaria el acreditamiento, mejoras el flujo en la operacion de la empresa.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?