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01/Ago/11 17:30
Art 43-A Reglamento ISR

Buenas tardes, espero estén bien, la duda q tengo es referente al Art 43-A del Reglamento de la Ley del ISR q habla d cuando una empresa podrá hacer deducible la Previsión Social q exceda de los limites del art 31 XII, y la duda en específico es en la parte final q menciona q el impuesto correspondiente se considerará como ingreso para el trabajadador por el mismo concepto (supongo q de Previsión Social) y q se le tendrá q aplicar las retenciones correspondientes..... no se si esta bien aplicado el ejemplo siguiente:

Ejemplo:
1) Tope de Fondo de Ahorro $1,000.00
2) La empresa da $1,300.00 (300 pesos de más)
3) La empresa tendrá q absorver el impuesto correspondiente de esos $300.00 q da supongamos $50.00 pesos.
4) Ese impuesto de $50.00 pesos se considerará a su vez como ingreso para el trabajador por el mismo concepto (me imagino q Fondo de Ahorro)
5) La empresa tendrá q realizar el calculo de impuesto de ese 'ingreso' o sea de los $50.00 pesos

Esta bien aplicado el articulo????

Gracias.
 
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Sargento Primero

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01/Ago/11 21:13
Re: Art 43-A Reglamento ISR

Lo que se argumenta en dicha disposicion. Es de que se aplique de manera piramidada

El impuesto forma parte de la contraprestacion. Ya piramidada, quien cubre la contraprestacion pagaria este ISR resultante de la piramidacion.

Si le saldrian mayor ISR, pero tambien deduceria el gasto piramidado.

La idea que se cubran los impuestos de manera integra, cuando no resulte resarcirse con las limitantes de los montos exentos.

Para conocer si la piramidacion salio correcta. De un modo debe verificarse el calculo en la tarifa, pero Al ingreso se le disminuye el ISR determinado, debe salir la contraprestacion neta.

De no llegarse al neto, debe de ajustarse hacia arriba o hacia abajo el valor del ingreso bruto, hasta llegar a la percepcion neta (sin el impuesto)



Editado: Agosto 01, 2011 21:15:52
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ago/11 23:49
Re: Art 43-A Reglamento ISR

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Primero tiene que ver el numeral 31 F-XII LISR

Segundo, conjuntar los límites, y ver cuando es deducible el excedente , es decir, en que MOMENTO....y como DEBE considerarlo el patrón.........



analíce ambos numerales......saludos
 
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