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28/Jul/11 09:10
Compensacion y Acreditamiento IVA

Buenos Dias

Realice una compensacion de Iva de periodos anteriores conforme al criterio establecido, mi duda es todavia tengo saldo a favor de IVA lo puedo compensar a los periodos posteriores o eso se llama acreditar.

*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al ( 1,112 kB) criterio102/2009/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).

Saludos
 
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jesuspablo
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28/Jul/11 10:30
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

Hola, .....no, no se llama asi............SON DOS SITUACIONES ABSOLUTAMENTE DISTINTAS, Y SE MANEJAN DIFERENTE

Ahora bien , percibo en tu redaccion que estas utilizando LOS IVAS SUMADOS DE CADA MES...........Y TE RECUERDO QUE LOS IVAS A FAVOR DESDE --HACE MUCHOS AÑOS--SON EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO Y COMO PAGOS DEFINITIVOS......UTILIZABLES SOLO MES A MES

Saludos
 
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lobozac
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28/Jul/11 10:42
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

Gracias por tu repuesta Lobozac, te comento con un ejemplo

IVA A CARGO JUN 2,000,000 NO se pago
IVA A CARGO JUL 1,000,000 No se Pago

IVA a FAVOR AGO 5,000,000 Compensar

Remanente 2,000,000 (puedo utilizarlo hacia adelante, meses posteriores?)

IVA A CARGO SEP $ 1,000,000
IVA A CARGO OCT 500,000


Espero me haya explicado

Saludos
 
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jesuspablo
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28/Jul/11 10:53
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

Bueno........Ok.............pero DE LO QUE HAS LEIDO DE COMPENSACION Y ACREDITAMIENTO EN LIVA,.....QUE TE DICES TU MISMO ?...........SE PUEDE ?.......


Conoces mi estilo, TE PUEDO DAR UNA RESPUESTA 'FACIL' EN LA MANO..........la verdad no me siento bien PROFESIONALMENTE.........SIENTO VERGUENZA PROFESIONAL PROPICIAR QUE MIS COLEGAS P R O F E S I O N A L E S , se hagan mmmmm...............'flojos' .......sera la palabra ?,..en la busqueda del conocimiento, se me hace hasta peligroso........PORQUE RAZON ?.....PORQUE COMENTAN.......'ES QUE PERTENEZCO A FISCALIA Y AHI DIJO TAL O CUAL PERSONA QUE ASI ES ............Y NO VAN MAS ALLA PARA SABER SI ES VERDAD LO QUE SE DICE AQUI,.......MUCHOS, MUCHISIMOS LO DEJAN COMO LA VERDAD ABSOLUTA, CASI CASI COMO DOGMA......Y ESO MI ESTIMADO JESUS,........ES PELIGROSO PROFESIONALMENTE

De mi parte es la forma de socializar, de transmitir el conocimiento......OTROS ?........si, te facilitaran la vida......MUY RESPETABLE

BUSCAS Y SI AUN TE QUEDAN DUDAS, .......TE APOYO

SUERTE

Saludos

Editado: Julio 28, 2011 10:54:57
 
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lobozac
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28/Jul/11 11:25
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

Hola Jesús:

Realice una compensacion de Iva de periodos anteriores conforme al criterio establecido, mi duda es todavia tengo saldo a favor de IVA lo puedo compensar a los periodos posteriores o eso se llama acreditar.


Actualmente el Criterio es el 103/2010 IVA.

Por los saldos a Cargo de Junio y Julio, si efectuaste todo el trámite correspondiente al Aviso de Compensación, efectivamente así se llama, Compensación

Por los saldos a Cargo de Septiembre y Octubre se les denomina Acreditamiento y no es necesario presentar Avisos de Compensación.

Y presentas, en su caso, Declaraciones en Ceros y en la 'Razón' puedes anotar: 'Se Acreditó IVA a favor de períodos anteriores'.


Saludos
 
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CHAVALON
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28/Jul/11 11:31
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

Ok Gracias Maestro Lobozac, por sus consejos los seguire al pie de la letra Es usted un erudito, lo admiro, dejeme buscar la respuesta en otro nivel es un alago su contestacion, si algun flojo quisiera contestarme se lo agradeceria.
 
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jesuspablo
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28/Jul/11 11:32
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

Gracias Paisano Chavalon esa era la idea que tenia pero tiene que ser con otro saldo a favor el acreditamiento no con el que compense

Saludos
 
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jesuspablo
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28/Jul/11 11:38
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

Hola buenos dias:

El procedimiento de compensar pudiese aplicarse de manera retroactiva. Es decir, de un mes mas reciente para con otro mes mas antiguo. O tambien a la inversa. De un mes mas antiguo, su saldo a favor, se aplicaria para con un mes posterior.

Basicamente el procedimiento de compensacion art 23 CFF, es de que una vez reflejado el saldo a favor en alguna declaracion, se aproveche en liquidar otro saldo a cargo de otra declaracion, que le antecede o le precede.

En la compensacion se aprovechan los saldos a favor, como un paso POSTERIOR O FUERA de la determinacion el saldo a cargo del Art 1 LIVA

Por este procedimiento de compensacion, la ley expresa la obligacion de la presentacion de un aviso ante la autoridad, con el fin de poder verificarse que saldo a favor, se aplica a que saldo a cargo y poder de este modo darse la verificacion correspondiente.


Mientras que en el procedimiento de acreditamiento, obligatoriamente debe presentarse un saldo a favor en alguna declaracion de algun periodo, pero forzosamente habria de aprovecharse parte o la totalidad del saldo a favor, dentro del monto de iva acreditable para poder enfrentarse contra el impuesto causado y asi determinar un cero estadistico o un nuevo monto a cargo o pagar reducido por el aprovechamiento del saldo a favor. En otras palabras, el saldo a favor aplicado en la declaracion posterior, se ve reflejado como IVA acreditado, dentro del calculo de un impuesto a cargo. (Dentro del propio procedimiento de la determinacion de un impuesto a cargo del IVA, es donde se acreditaria en su art 1 LIVA, lease el art 5 LIVA)

A diferencia de la compensacion, en ACREDITAMIENTO, no procede de manera retroactiva. Unicamente se aplicaria hacia meses posteriores o precedentes

En el acreditamiento no se requiere de algun aviso de compensacion, forma parte de una determinacion sencilla como se describe en el art 1 LIVA




Editado: Julio 28, 2011 12:02:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jul/11 11:46
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

jesuspablo:

Gracias por lo de flojo.

Una disculpa, realmente no leí correctamente tu pregunta.

Por el Remanente del saldo a favor debes seguir compensando, presentando los Avisos correspondientes, o en su caso, solicitarlo en devolución



Saludos









Editado: Julio 28, 2011 12:05:20
 
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CHAVALON
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28/Jul/11 13:11
Re: Compensacion y Acreditamiento IVA

SOLO COMO ACLARACION...............MENCIONE ESTO........SIENTO VERGUENZA PROFESIONAL PROPICIAR QUE MIS COLEGAS P R O F E S I O N A L E S , se hagan mmmmm...............'flojos' .......sera la palabra ?,..

NUNCA DIJE QUE LOS QUE RESPONDEN OTORGANDO LA RESPUESTA FACIL, .....SEAN FLOJOS........JAMAS DIJE ESO NI LO DIRIA,.....MAS BIEN LOS RESPETO.....

JEJEJEJE....QUIZA FUE ERROR DE DEDO DEL COMPAÑERO JESUS

SALUDOS
 
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lobozac
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