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22/Jul/11 13:50
PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

Buenas Tardes a toda la comunidad Fiscal. Agluien me podria decir cual es el Plazo para interponer Juicio Contencioso Administrativo en contra de una resolucion definitiva emitida por la C.NA. y el fundamento legal. Si bien he cierto que el art 124 de la Ley de Aguas Nacionales, otorga la opcion de Interponer el Recurso adminstartivo de revision dentro de los 15 dias sig. Pero tengo que agotar este medio o puedo ir directamente al Contencioso.
De antemano les agradezco. Saludos.
 
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QUIRRI
Sargento Segundo

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22/Jul/11 15:13
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPCA.doc

Te ayudará esto ?

Saludos
 
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lobozac
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23/Jul/11 13:45
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

buenos tardes...

checa el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo....el plazo es de cuarenta y cinco días para los supuestos señalados en las fraciones I) incios a) y b) e igual plazo para la fraccion II, ....... los recursos son opcionales, si quieres interponerlos ante la autoridad emisiora de la resolucion o optar por demandar la nulidad de éstos en el TFJFA......

espero sea útil mi comentario te envio un cordial saludo..

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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24/Jul/11 04:24
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

¿Ustedes pretenden refutar a la CONAGA su resolucion? Perderan, sin embargo, deberan interponer ese medio de defensa primero, si despues piensan aplicar el juicio de nulidad ante un tribunal. En dos tantos o juicios habría de solucionarse.

El poder administrativo dificilmente, le concede la razon al contribuyente, seria como aceptar que ellos mismos han trabajado ineficientemente.

Piense bien si de verdad tiene fondo sus motivaciones de impugnacion y vale la pena economicamente aplicarse dichos reclamos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Jul/11 14:54
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

No hay que perder de vista la pregunta CONCRETA del autor del tema....y se refiere al PLAZO..., si conviene o no, eso es subjetivo.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jul/11 10:45
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

Si bien he cierto que el art 124 de la Ley de Aguas Nacionales, otorga la opcion de Interponer el Recurso adminstartivo de revision dentro de los 15 dias sig. Pero tengo que agotar este medio o puedo ir directamente al Contencioso

Hola.................si es OPCIÓN...................puedes ir

Saludos
 
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lobozac
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25/Jul/11 12:07
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

buenas tardes...

Enrique no es obligatorio agotar el recurso administrativo, es como cite y amplia lobozac, es OPCIONAL, .... puedes interopner directamente el contencioso administrativo federal....saludos
Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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25/Jul/11 12:12
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

Solo quiero darle las gracias, a las personas que han aportado su opinion; como siempre presentes: 'Lobozac, Enrique9727, CPhugo y Sergio Guerrero'. Saludos.
 
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QUIRRI
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25/Jul/11 12:13
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

A VER SU QUIRRI NOS APOYA CON SUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Jul/11 12:20
Re: PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO CNA..

buenas tardes..

Quirri, te presento la jurisprudencia para que ya no pierdas tiempo..

saludos
Registro No. 171644


Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Agosto de 2007
Página: 567
Tesis: 2a./J. 124/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa


RECURSO DE REVISIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El artículo 124 de la Ley de Aguas Nacionales establece que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades del agua, podrán interponer recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, salvo que se trate de recursos contra actos o resoluciones que se emitan en materia fiscal; lo que revela que el medio de impugnación contra la imposición de multas por parte de la Comisión Nacional del Agua, puede interponerse a elección del afectado, o bien intentar directamente la vía jurisdiccional que corresponda, que en la especie es el juicio contencioso administrativo, ya que la interpretación de tal norma debe hacerse partiendo del término 'podrá' que implica la posibilidad para el particular de optar por la instancia procedente sin necesidad de agotar previamente el recurso de revisión. De acuerdo con ello, indefectiblemente debe ser admitida y tramitada la vía jurisdiccional intentada por el interesado afectado con una resolución pronunciada por la autoridad mencionada, sin que pueda cuestionarse que debió haberse interpuesto previamente el citado recurso.

Contradicción de tesis 129/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis de jurisprudencia 124/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de enero de 2010, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2007-PL en que participó el presente criterio.





Ejecutoria:


1.- Registro No. 20369
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2007-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 1060;
 
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