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19/Jul/11 18:28
devolucion inmediata de iva

cuando el calculo del impueto mandual prvisto en el artico 5 d de este ordenamiento resulte saldo a favor los contibuyentes a que se refiere esa farccion 1A podran obtener la defolucion inmediata de dicho saldo disminuyendolo del monto del impueto que hayan retenido por operaciones mencionadas en el mismo period y hasta por dicho monto.

¿esto quiere decir que puedo acreditar mi saldo a favor contra iva retenido y no enterarlo ?
 
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luky26
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19/Jul/11 19:29
Re: devolucion inmediata de iva

la neta....no se
 
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lobozac
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19/Jul/11 20:54
Re: devolucion inmediata de iva

asi es yo tengo un caso de persona moral que se dedica a la compra de desechos y le aplica la devolucion inmediata debido a q se les retiene todo el iva q cobran de sus ventas, y cuando ellos compran los desechos tambien retienen el iva y se te da la opcion de que de tiu iva acreditable lo recuperes inmediatamente con el pago de iva retenido
 
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EDGAR1977
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20/Jul/11 08:49
Re: devolucion inmediata de iva

cuando el calculo del impueto mandual prvisto en el artico 5 d de este ordenamiento resulte saldo a favor los contibuyentes a que se refiere esa farccion 1A podran obtener la defolucion inmediata de dicho saldo disminuyendolo del monto del impueto que hayan retenido por operaciones mencionadas en el mismo period y hasta por dicho monto.


de donde sacas este fundamento¿
 
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LC.GONZALEZ
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20/Jul/11 11:12
Re: devolucion inmediata de iva

Es una facilidad exlusiva para Art.1-A b)

Como comenta EDGAR1977




Saludos
 
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vabdo
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20/Jul/11 13:37
Re: devolucion inmediata de iva

de donde sacas este fundamento¿


Tercer Parrafo Fraccion IV del ART. 1-A LIVA.

Solo aplica en caso de que tengas programa de fomento a las exportaciones.


Es una facilidad exlusiva para Art.1-A b)

Como comenta EDGAR1977


Esto no aplica al inciso b) de la Fraccion II del ART. 1-A, ojo, como dice la LEY, cito a continuacion:


Tercer Parrafo Fraccion IV del ART. 1-A LIVA.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción (Estamos en la fraccion IV ), podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
 
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El_Juez_de_Hierro
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20/Jul/11 15:32
Re: devolucion inmediata de iva

D.O. 01-JULIO-2011
MISCELANEA


I.5.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
LIVA 1-A, 5-D
 
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vabdo
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20/Jul/11 16:03
Re: devolucion inmediata de iva

Es correcto Vabdo, esta como facilidad en RMF, no lo habia contemplado.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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20/Jul/11 19:27
Re: devolucion inmediata de iva

gracia por responder, se fundamenta en art.1a 3er parrafo. LIVA
 
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luky26
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20/Jul/11 19:44
Re: devolucion inmediata de iva

El ejemplo que da Edgar es muy común en ese giro de negocios (reciclaje) y la mecanica en números sería esta:

IVA Causado por el Contribuyente: $100,000.00
IVA Que el Contribuyente Retuvo: $ 30,00.00
Suma $130,000.00
y se compara con
IVA Acreditable del Contribuyente: $ 70,000.00
IVA Retenido Al Contribuyente: $80,000.00
Suma $150,000.00
En este caso se tiene un saldo a Favor de IVA por $20,000.00

Saludos.
 
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RubenPineda
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