09/Jul/11 19:02
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD
Buenas tardes a todos, tengo la siguiente duda en dias pasados salio la resolucion miscelanea donde hubo la siguiente modificacion:
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
mi pregunta es si no mande los folios de los meses de abril y mayo de 2011, estoy fuera de expedir comprobante fiscales CFD, por medios propios, pero cabe señalar que en ningun momento señala apartir de cuando quedas fuera si apartir de que te notifiquen que no has mandado los folios, he aqui que podemos usar el articulo 73 del codigo fiscal de la federacion que nos dice:
73. Pago espontáneo, fuerza mayor y caso fortuito
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que : …
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Es decir, en resumidas cuentas, el último párrafo de dicha regla que es el que fue adicionado a partir del 25 de mayo de 2011, viene a poner el peligro la permanencia de los contribuyentes en el “esquema de facturación de CFD por medios propios”
Habría que analizar lo establecido en la primer línea de último párrafo de dicha regla para interpretar a que se refiere cuando señala: “cuando los contribuyentes incumplan con el requisito”, porque podría interpretarse que se está incumpliendo con el solo hecho de presentar fuera de tiempo al SAT dichos reportes, otros opinan que como la regla no precisa que se considere como incumplido u omitido el hecho de presentar dichos reportes fuera de plazo, es que acuden a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 73 del CFF
que opinion tienen, en definitiva creen usted que ya estamos fuera de emitir comprobantes fiscal CFD, si el requisito fundamental fue:
1.- haber emitido un comprobande CFD en 2010
2.- Contar con la fiel
acaso la resolucion miscelanea no es para beneficio del contribuyente, mas no es para perjudicar al contribuyente