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09/Jul/11 19:02
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD

Buenas tardes a todos, tengo la siguiente duda en dias pasados salio la resolucion miscelanea donde hubo la siguiente modificacion:

De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

mi pregunta es si no mande los folios de los meses de abril y mayo de 2011, estoy fuera de expedir comprobante fiscales CFD, por medios propios, pero cabe señalar que en ningun momento señala apartir de cuando quedas fuera si apartir de que te notifiquen que no has mandado los folios, he aqui que podemos usar el articulo 73 del codigo fiscal de la federacion que nos dice:
73. Pago espontáneo, fuerza mayor y caso fortuito

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que : …

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Es decir, en resumidas cuentas, el último párrafo de dicha regla que es el que fue adicionado a partir del 25 de mayo de 2011, viene a poner el peligro la permanencia de los contribuyentes en el “esquema de facturación de CFD por medios propios”

Habría que analizar lo establecido en la primer línea de último párrafo de dicha regla para interpretar a que se refiere cuando señala: “cuando los contribuyentes incumplan con el requisito”, porque podría interpretarse que se está incumpliendo con el solo hecho de presentar fuera de tiempo al SAT dichos reportes, otros opinan que como la regla no precisa que se considere como incumplido u omitido el hecho de presentar dichos reportes fuera de plazo, es que acuden a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 73 del CFF

que opinion tienen, en definitiva creen usted que ya estamos fuera de emitir comprobantes fiscal CFD, si el requisito fundamental fue:
1.- haber emitido un comprobande CFD en 2010
2.- Contar con la fiel

acaso la resolucion miscelanea no es para beneficio del contribuyente, mas no es para perjudicar al contribuyente
 
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patricia123
Soldado

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10/Jul/11 13:39
Re: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD

Hola, existe una delgadisima linea entre la facilidad que otorga una regla y la obligatoriedad, SABEMOS QUE EN OCASIONES, ESTA........SI OBLIGA

Saludos
 
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lobozac
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10/Jul/11 16:23
Re: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD

A partir de este mes de Julio, ya no operarían los CFDs. Sólo quedaría la opción del CFDI
Debe tenerse dos sellos y una cadena.

Los CFDs solamente presenta 1 sello y 1 cadena.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jul/11 21:54
Re: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD

Bueno aunque sea CFDI la duda persiste si el cumplimiento fue espontaneo se puede continuar con el esquema?
 
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Rosfly
Soldado

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14/Jul/11 08:18
Re: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD

En mi opinión ya no tendrías la facilidad de continuar bajo el esquema.

Enrique: Para complementar tu comentario, los CFD´s por medios propios continuan...

Saludos.
 
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CP_PACO
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15/Jul/11 09:52
Re: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD

en todo casi de la obligatoriedad de la regla, que no aplicaria apartir de la fecha en que salio publicada, no siendo retroactivo a los meses anteriores.

Enrique, como que ya no operan los CFD y solo el CFDI, y los CFD emitidos por medios propios donde quedan?

Esto que mencionas solo aplica para quienes hayan utilizado los servicios de PAC del 2010 hacia atras si mal no recuerdo.

saludos
 
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lcruizuscanga
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15/Jul/11 12:15
Re: COMPROBANTE FISCAL DIGITAL CFD

La obligación de enviar el reporte mensual de los CFD emitidos tiene ya rato, por lo que en mi humilde opinión definitivamente tendrás que migrar a CFDI a partir de Julio, la regla es clara y dice que 'a partir de que se presente el ultimo incumplimiento' y para cumplir debio ser presentado durante el mes inmediato siguiente a aquel que corresponda dicha información.

Y del cumplimiento espontaneo dudo mucho que sea suficiente para que se pueda mantener en el esquema de CFD ya que la obligacion se tuvo y al no hacerlo en tiempo ya tenemos un incumplimiento y como vemos estos incumplimientos son 'acumulables'
 
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czarate
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