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06/Jul/11 17:32
ARBOLES BIENES INMUEBLES.......

IUS: 193,280
Tesis: 1a./J. 40/99
Página: 41
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Septiembre de 1999
Materia: Penal
Sala: Primera Sala
Tipo: Jurisprudencia


ROBO. DERRIBO Y EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES SIN DERECHO. TIPIFICACIÓN DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y DEL ESTADO DE MICHOACÁN).


Entre los elementos normativos de valoración jurídica que integran el tipo que describe al delito de robo, se encuentra el de mueble, cuyo contenido regula la legislación civil, a la cual es necesario acudir para construir su alcance en el aspecto penal. De esta suerte, los artículos 730 y 724 del Código Civil del Estado de Chihuahua, 688 y 683, del Código Civil del Estado de Michoacán, coinciden en que: son bienes muebles, todos los no considerados como inmuebles; que, por su naturaleza, los muebles pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior; luego, si conforme a los artículos 721 y 680 de dichos ordenamientos, se consideran inmuebles a los árboles, mientras estén unidos a la tierra, debe concluirse que los árboles derribados serán bienes muebles, así como la madera que de ellos se extraiga pues puede ser trasladada de un lugar a otro por efecto de una fuerza exterior. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 261 del Código Penal para el Estado de Chihuahua y 299 del Código Penal para el Estado de Michoacán, el delito de robo se puede configurar teniendo como objeto material la madera sustraída de los árboles previamente derribados, sin que sea necesario que deban ser cortados exclusivamente por su dueño, en términos de lo dispuesto por los artículos 721 y 680, ya que las leyes consideran inmuebles a los árboles solamente mientras estén unidos a la tierra; además de que en los citados ordenamientos los bienes se consideran muebles, en tanto la propia ley no los repute inmuebles.


Contradicción de tesis 29/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.

Tesis de jurisprudencia 40/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

INTERESANTE PERCEPCIÓN, ME DISCULPAN LOS SABELOTODO, .......AL MENOS YO NO SABIA DE ESTA DIFERENCIA Y ME PARECIÓ INTERESANTE SOCIALIZAR EL CONOCIMIENTO, COMO DIARIO APRENDO, DIARIO ANDO EN BUSQUEDA DE 'SABER'.........PUES, REPITO, AHI ESTA PARA LOS QUE COMO YO ANDEMOS EN LA MAGIA DEL APRENDER....

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Jul/11 17:58
Re: ARBOLES BIENES INMUEBLES.......

Lobo: Gracias y no cabe duda que cada día se puede aprender algo... Saludos.
 
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CP_PACO
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07/Jul/11 12:13
Re: ARBOLES BIENES INMUEBLES.......

Si es interesante el tema.

Acabo de tener una experiencia al respecto de arboles.

El asunto es que tenia un arbol, afuera de la casa.
Al crecer, hecho raices, que estaban dañando la barda de mi casa, al punto de peligro.

Para poder arreglar el asunto.

Pedi permiso a ecologia, para tumbarlo.

La respuesta:
Si le damos permiso de tumbar un arbol........Pero el costo es tener que reponer, este con 6 encinos de minimo 1.50 metros de altura.


Lo pague con mucho gusto.......todo sea en beneficios de la ecologia.
 
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vabdo
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07/Jul/11 12:16
Re: ARBOLES BIENES INMUEBLES.......

Vabdo: Muy interesante en pro de la ecología. Saludos.
 
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CP_PACO
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