01/Jul/11 21:47
Crédito fiscal por pago a trabajadores
Crédito fiscal por pago a trabajadores
I.4.3.4. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.
Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU. LIETU 8, 10, LISR 109
Chispas.........atencion con esto.....
Sigo copiando y pegando,.............RECORDANDO
Saludos
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lobozac
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03/Jul/11 14:03
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Si esta bien claro.
Para poder acreditar (S y S), tienen que ser la parte gravada.
Gracias
Saludos
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vabdo
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04/Jul/11 08:14
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Gracias Lobo, para seguirlo teniendo presente.
Saludos.
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CP_PACO
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05/Jul/11 10:37
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Buenos dias.
Es lo que viene en LEY.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo
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05/Jul/11 11:54
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Y tambien en regla..........jojojo
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lobozac
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07/Jul/11 22:22
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Hola. haber me crea un poco de confusión ésta parte:
'Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo, según se trate.'
Osea cómo? si un trabajador gana 9.7 salarios mínimos........
59.82*9.7*30 = 17,407.62*17.5% = 3,046.33, esto sería mi acreditamiento o sólo se toman los 9???
59.82*9*30 = 16,151.40*.17.5% = 2,826.50???
Cual de los 2 sería mi acreditamiento????
DIsculpen la Ignorancia pero prefiero parecer tonto a quedarme con la duda
Gracias!!!!
SALUDOS
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jerry_02600
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08/Jul/11 01:44
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Hola buenos días:
Juez:
Por supuesto que viene en la ley, fíjate como comienza mentada la regla:
I.4.3.4. Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU...
En otras palabras, este seria el criterio o la interpretacion de estos dos parrafos de la LIETU. NO SE TRATA DE UNA NUEVA IMPOSICION LEGAL, NI DE ALGUNA FACILIDAD. Simplemente un criterio de interpretacion que vigilara la autoridad que se cumpla.
En efecto es igual que la LIETU, solo que explicado de otra manera.
Penúltimo parrafo del articulo 10 LIETU
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
Penultimo parrafo del aticulo 8 LIETU
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Casi son idénticos, sólo cambian en su última oración cada párrafo.
Editado: Julio 08, 2011 01:47:16
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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08/Jul/11 08:53
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
'Para los efectos de calcular el crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes considerarán
JERRY,....PARA QUE NO TENGAS DUDAS.........YA LEISTE LO QUE TE ANTEPONE LA REGLA A TU CONFUSIÓN ?
CORRELACIONA Y SI CONTINUA LA INQUIETUD, QUIZÁ PODAMOS AYUDARTE
SALUDOS
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lobozac
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08/Jul/11 10:48
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Hola que tal:
Penultimo parrafo del aticulo 8 LIETU
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados..
Asi lo venia haciendo yo para determinar mi credito ietu por sys solo tomaba la parte gravada para efectos de ISR (felicidades vdd jojojojo)... yo considero los ingresos gravados aquellos que me resultan despues de disminuir los montos exentos (109 LISR)...
salu2...
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)
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lsanchez
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08/Jul/11 12:11
Re: Crédito fiscal por pago a trabajadores
Hola jerrry_02600
si un trabajador gana 9.7 salarios mínimos........
59.82*9.7*30 = 17,407.62*17.5% = 3,046.33, esto sería mi acreditamiento o sólo se toman los 9???
59.82*9*30 = 16,151.40*.17.5% = 2,826.50???
Cual de los 2 sería mi acreditamiento????
El primero es el correcto
La explicacion es que la parte gravable, es el total del ingreso ($17,407.82).
Esa es la cantidad sobre la que se calcula el ISR.
Saludos
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vabdo
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