30/Jun/11 13:31
Re: Art 21 Ley del Seguro Social
Hola buenas tardes:
Las leyes siguen una serie de pasos secuenciados denominados algoritmos. Un paso o etapa desencadena la siguiente.
En este caso, del Art 21 LSS, le antecede el tener que pagar salarios. Estos se pagarian conforme a la LFT.
Me desviare un poco, pero con fines comparativos de los tratamientos de un ausentismo injustificado y otro justificado (Arts 21 y 31 LSS en correlacion a los Arts 42 y 43 LFT)
Cuando resulta que la relacion laboral este suspendida, le aplicaria el art 42, donde se señala diversas situaciones, entre las cuales cuando el trabajador se encuentre incapacitado para efectos del seguro social. Al comentarse que la relacion se encuentra suspendida, se anticiparia que no ha terminado y que permaneceria vigente la relacion, solo que esta relacion permaneceria sin generacion de derechos y obligaciones adicionales a las que ya se habrian contraido, en el momento que comienza la suspension.
Pasando a la LSS, art 31 en este caso se estaria considerando que no es una suspesion de la relacion laboral (desde el punto de vista de la LFT), continua la generacion de derechos y obligaciones, si bien no debiesen cubrirse salarios, pero aun asi continuaria la generacion de otros derechos y obligaciones, como son el pago de la seguridad social.
Para que se de la suspension en la relacion laboral, ademas de caer los supuestosdel art 42, deben cumplirse los requisitos señalados en el 43 LFT.
Resultando que las ausencias injustificadas, no se ajustan al cumplimieno de los requisitos del 43 LFT. Por tal motivo la LSS de alguna manera solo permitiria como tolerancia hasta 7 dias para que no se cubran la COP.
Esta tolerancia en cambio, en la LINFONAVIT, no se otorga. Razon por la cual las inasistencias en el INFONAVIT y en la amortizaciones se cubren al 100%.
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Mientras que el evento del Art 21 LSS, si se ajustaria de los Arts 42 y 43 LFT. Siendo asi, como la relacion se encuentra suspendida. Debe continuarse con la obligacion de la seguridad social. Estas serian inasistencias pero justificadas, a diferencia del evento del art 31 LSS
En este caso, si por error o por dolo, se desearia realizarse una baja, por LSS y por congruencia a la LFT, no debiese operarse la baja.
Si por error el IMSS opera dicha baja, el trabajador pudiese reclamar sus derechos de que se elimine. Por lo que ahora, lo relacionado a la conservacion de derechos deberian quedar sin efectos. Si quedarian vigentes los derechos del trabajador y sus beneficiarios, pero no en base a la conservacion de derechos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?