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30/Jun/11 11:57
Art 21 Ley del Seguro Social

TEXTUAL: Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtiran efectos para las finalidades del seguro social, mientras dure el estado de incapacidad

ahora mi pregunta es: ¿entonces puedo dar de baja a mi trabajador que esta incapacitado, y no tengo ningun efecto sobre seguro social?
¿o hay alguna disposicion donde me lo niegue?
 
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GOPITA
Soldado

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30/Jun/11 12:15
Re: Art 21 Ley del Seguro Social

Màs bien, significa el art 21 que si tienes un trabajador incapacitado NO lo puedes dar de baja, si lo llegas a dar de de baja, esa baja no va a surtir efectos, es decir, seguira vigente en el seguro social
 
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pablozh
Subteniente

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30/Jun/11 12:33
Re: Art 21 Ley del Seguro Social

Gopita:

Recuerde que las incapacidades que por cierto no comenta de que tipo es por enfermedad, accidente etc..

Tienen un tiempo durante el cual usted lo rebaja de las cuotas entonces por eso no puede operar la baja ya que se considera que una vez transcurrido ese tiempo el trabajador podra reanudar sus actividades
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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30/Jun/11 13:31
Re: Art 21 Ley del Seguro Social

Hola buenas tardes:

Las leyes siguen una serie de pasos secuenciados denominados algoritmos. Un paso o etapa desencadena la siguiente.

En este caso, del Art 21 LSS, le antecede el tener que pagar salarios. Estos se pagarian conforme a la LFT.

Me desviare un poco, pero con fines comparativos de los tratamientos de un ausentismo injustificado y otro justificado (Arts 21 y 31 LSS en correlacion a los Arts 42 y 43 LFT)

Cuando resulta que la relacion laboral este suspendida, le aplicaria el art 42, donde se señala diversas situaciones, entre las cuales cuando el trabajador se encuentre incapacitado para efectos del seguro social. Al comentarse que la relacion se encuentra suspendida, se anticiparia que no ha terminado y que permaneceria vigente la relacion, solo que esta relacion permaneceria sin generacion de derechos y obligaciones adicionales a las que ya se habrian contraido, en el momento que comienza la suspension.

Pasando a la LSS, art 31 en este caso se estaria considerando que no es una suspesion de la relacion laboral (desde el punto de vista de la LFT), continua la generacion de derechos y obligaciones, si bien no debiesen cubrirse salarios, pero aun asi continuaria la generacion de otros derechos y obligaciones, como son el pago de la seguridad social.

Para que se de la suspension en la relacion laboral, ademas de caer los supuestosdel art 42, deben cumplirse los requisitos señalados en el 43 LFT.

Resultando que las ausencias injustificadas, no se ajustan al cumplimieno de los requisitos del 43 LFT. Por tal motivo la LSS de alguna manera solo permitiria como tolerancia hasta 7 dias para que no se cubran la COP.

Esta tolerancia en cambio, en la LINFONAVIT, no se otorga. Razon por la cual las inasistencias en el INFONAVIT y en la amortizaciones se cubren al 100%.

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Mientras que el evento del Art 21 LSS, si se ajustaria de los Arts 42 y 43 LFT. Siendo asi, como la relacion se encuentra suspendida. Debe continuarse con la obligacion de la seguridad social. Estas serian inasistencias pero justificadas, a diferencia del evento del art 31 LSS

En este caso, si por error o por dolo, se desearia realizarse una baja, por LSS y por congruencia a la LFT, no debiese operarse la baja.

Si por error el IMSS opera dicha baja, el trabajador pudiese reclamar sus derechos de que se elimine. Por lo que ahora, lo relacionado a la conservacion de derechos deberian quedar sin efectos. Si quedarian vigentes los derechos del trabajador y sus beneficiarios, pero no en base a la conservacion de derechos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/11 17:26
Re: Art 21 Ley del Seguro Social

Cual es el afan de repetir los topicos ?
 
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lobozac
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30/Jun/11 20:06
Re: Art 21 Ley del Seguro Social

Es correcta tu apreciacion Gopita, eso es lo que textualmente nos indica la ley.
Otra cosa es la que muchos dicen que no se puede presentar aviso de baja estando incapacitado, no he encontrado nada al respecto.


Saludos
 
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juancarm
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30/Jun/11 20:35
Re: Art 21 Ley del Seguro Social

De poder... se estaria hablando de capacidades o de habilidades. Si podrian.

Pero lo que señala la LSSS, es que NO deberian SURTIR EFECTO...

Exclusivamente si se tratan por bajas, cuando el trabajador se encuentre incapacitado TEMPORALMENTE.

Si estuviese incapacitado PERMANENTEMENTE... si procederia la baja
Si fuese una modificacion de salario ... también, surtiria efectos.


Artículo 21 LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.




Editado: Junio 30, 2011 20:37:58
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/11 22:54
Re: Art 21 Ley del Seguro Social

:neutral: Buenas noches. No creo que haya repetido el tópico, sino más bien, le dio doble click. A mi me ha pasado.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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