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29/Jun/11 23:41
clasificacion de riesgo de trabajo

Hola !

Di de alta a un patron ante el imss, al momento de hacer la clasificacion para la prima de riesgo de trabajo se establecio que pertenecia a la clase IV en Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, pero al momento de llenar las hojas hay una parte donde se escribio el concepto de obras de energia electrica, por esa simple razon al mes llego la primera liquidacion donde nos ubicaban en la clase V en Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública, lo cual es incorrecto

nos dijeron que metieramos un escrito en el cual se especificara lo que sucedia y ademas las razones por las cuales creiamos que deberia estar en la clase IV, anexando las pruebas suficientes, como son facturas tanto de compras como ingresos , y asi fue. A los dos dias despues llega al domicilio fiscal una resolucion en la cual nos dan razon a que nuestra actividad es Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica clase IV, al mes siguiente llego de nuevo la liquidacion con la clasificacion de la clase V Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública

Que debo hacer, dar de baja al patron y volverlo a inscribir y no repetir el error de hablar de obras de energia electrica, segun la delegacion de veracruz donde nos toca, me dijo que el problema era en orizaba puesto que alla elaboran las hojas de liquidacion
 
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tycamr
Soldado

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30/Jun/11 00:51
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

Por supuesto que la solucion no es volver a presentar el alta; si ya cuenta con la resolucion solo es cuestion de aclarar.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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30/Jun/11 14:44
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

Presente copia de la manifestacion de su clasificacion de riesgo que le recibieron mediante un escrito para que se subsane el error de la autoridad.

De palabra dificilmente lo atienden
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/11 22:46
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

:neutral: Buenas noches. No está x demás recordar que la emisión mensual y bimestral no son actos definitivos. Y dado que ya tienen una resolución en la cual ratifican la clasificaci{on de la prima de RT, yo no me preocuparía x nada.

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Jul/11 16:14
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

En alguna ocasion me sucedio algo parecido. Por no ir a aclararla, luego llegaron liquidaciones, cancele una, luego una segunda y otra mas.

Los EMAs y EBAs sirven a la autoridad para determinar diferencias de las COP y Afores.

Anticipece a que le corrijan esa discrepancia, ahorrara tiempos de trabajo futuro. Los del IMSS en ocasiones no tuviesen criterio y prosiguen con los procedimientos, en los ultimos sugerian que pagara y no deseaban cancelar los requerimientos. Afortunadamente, casi casi cuando llegaron a embargar, llego el escrito donde confirmaba la prima de grado de riesgo correspondiente.

Tambien llegue a pensar, no pasa nada. Y que no era necesario el tramite de la aclaracion.

Pero, esta de su lado, la iniciativa y la pelota.
 
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enrique9727
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01/Jul/11 16:31
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

Es importantisimo y esencial lo de conservacion de derechos

No pudiese existir concubinato, si alguno de las dos o ambas personas se encuentran casados.

Artículo 1635 CCF.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.
 
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enrique9727
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01/Jul/11 22:05
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

:neutral: Buenas noches. El ultimo mensaje no tiene nada que ver con lo que aqui se estaba tratando... No hay problema... simplemente edite su mensaje y asunto arreglado.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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02/Jul/11 02:08
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

No es aplicable para el que no sabe leer.

Leer no es simplemente dar seguimiento, hablar o decifrar mensajes escritos. Es una serie de subprocesos, que incluye el analisis, para terminar en la ultima fase denominada compresion.

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Se pronunciaron por inmiscuir el concubinato.

En ocasiones las personas no conocen su significado. La union libre, el amaciato no es lo mismo que el concubinato. Ni tampoco el matrimonio. Imperarian diferentes conotaciones y acepciones

En el derecho, no es posible estar aplicando terminos de manera indiscriminada, deben ser exactos y precisos.
 
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enrique9727
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03/Jul/11 13:50
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

Se pronunciaron por inmiscuir el concubinato

QUE TIENE QUE VER, con el topico
Como siempre puro rollo.

Tratando de confundir.

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LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Jul/11 10:09
Re: clasificacion de riesgo de trabajo

No estoy para atenderte Vabdo. No sean envidioso. Sino te gusta el rollo. Nomás no lo leas, así tan fácil. Considera que no te contestado a ti.

Con que lo hagas, TU bien, es suficiente. No sirve de nada que QUIERAS que los demás seamos como TU. Nadie lo hará así. De eso ocúpate, que tu persona lo haga, ya es mucho trabajo si lo logras.
 
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enrique9727
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