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29/Jun/11 17:26
Caducidad Multas

Hola Todos

Revisando el expediente integral de un contribuyente me di cuenta que tiene requerimientos no cancelados donde le aplicaron multas que nunca pago , las multas son del año 2003?

Tienen caducidad las multas?
Es la misma caducidad de los creditos fiscales?

Si me pudieran orientar

Saludos
 
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jesuspablo
Sargento Primero

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29/Jun/11 17:40
Re: Caducidad Multas

Buenas Tardes

Articulo 21 CFF Segundo Parrafo ahi esta la respuesta

Saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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29/Jun/11 17:41
Re: Caducidad Multas

En estricto debe ser los mismos términos

Saludos
 
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lobozac
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06/Jul/11 01:20
Re: Caducidad Multas

La multa es un accesorio, no porque la contribucion (el impuesto) sea del 2003 ya se diria que ya pasaron 5 años, ya no procederia pagarse la multa.

Primero debe de analizarse la factibilidad de que el impuesto no haya prescrito, es decir la autoridad todavia tendria facultades para reclamar su cobro. El plazo es por 5 años, pero pudiese ser de 5 años mas en otras ocasiones, o incluso reiniciarse el plazo por diversas razones.

Si el plazo de la prescripcion no ha llegado, la multa sigue la suerte del principal. Por lo que se llegaria a concluir, que para la pre-existencia de la multa o de los accesorias, se requiere necesariamente de la vigencia del principal (contribucion-impuesto).
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/11 09:27
Re: Caducidad Multas

Verifica si ya se extinguieron las facultades de las autoridades fiscales. En que año se recibieron las multas?
 
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CP_PACO
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08/Jul/11 04:02
Re: Caducidad Multas

Andan mal mis chavos...

Si el SAT ya impuso multas, es porque tenían facultades para imponerlas... a esto no le aplicaría CADUCIDAD, puesto que se tuvieron las facultades y ya se realizo el acto administrativo de imponer multas.

No, pues si hay multas no pagadas y llevan mucho tiempo, ya se fueron al buró de crédito y ya pasaron a ser CRÉDITOS FISCALES. Ahora estaríamos hablando de un derecho de cobro. Este derecho PRESCRIBE, no se dice CADUCAN. Son en 5 años que prescribirían y entonces si el contribuyente no emplea el dolo, no le aplicarían el termino máximo de 10 años, a partir del día siguiente de cuando fueron notificadas y surtan efectos legales.
 
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enrique9727
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08/Jul/11 08:15
Re: Caducidad Multas

Andan mal mis chavos...



DE FORMA GENERAL, DECIMOS;

DE ENTRADA SI SABES ?........QUE LA FIGURA LLAMADA 'CADUCIDAD', ES ABSOLUTAMENTE DISTINTA EN MATERIA FISCAL QUE EN OTRAS APLICACIONES DEL DERECHO MEXICANO FEDERAL, ESTA SURGE NECESARIAMENTE COMO INSTITUCION PROCESAL

EN MATERIA FISCAL, LA CADUCIDAD ESTA FUERTEMENTE LIGADA AL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD, GENERA EFECTOS EXTINTIVOS DE LAS IDEM, REVISTE PLAZOS, 3, 5, 10 AÑOS......NO SE INTERRUMPE, PERO SI PUEDE SUSPENDERSE...Y ETC ETC ETC



POR OTRO LADO, LA PRESCRIPCION, EN MATERIA TRIBUTARIA SURGE SOLO NEGATIVAMENTE O DE FORMA LIBERATORIA, ESTO ES, COMO FIGURA PARA QUE UN DEUDOR SE LIBERE DE OBLIGACIONES. SE INTERRUMPE Y SE SUSPENDE....Y ETC ETC ETC

BUENO, MEJOR AHI LE DEJAMOS, YA HABIAMOS ANALIZADO ESTO HACE TIEMPO

SALUDOS

.
 
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lobozac
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08/Jul/11 08:30
Re: Caducidad Multas

Tienen caducidad las multas?
Es la misma caducidad de los creditos fiscales?

CFF

CADUCIDAD

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

...

LAS MULTAS YA SE TE IMPUSIERON, NO OPERA LA CADUCIDAD, PORQUE --SUPONEMOS, NO NOS LO DICES--, QUE FUE DENTRO DEL TÉRMINO PARA NO CADUCAR LA IMPOSICION DE LAS MISMAS

PRESCRIPCION

Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor

SI LAS MULTAS HAN SIDO REQUERIDAS EN CIERTO TIEMPO, SE ESTA INTERRUMPIENDO ESTA FIGURA......sino, APLICARIA LA PRESCRIPCION, PERDIENDO EL DERECHO LA AUTORIDAD DE COBRARTE.........Y POR ENDE, CADUCARIA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE DETERMINARTE CRÉDITOS SOBRE LO MISMO

Saludos
 
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lobozac
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10/Jul/11 13:47
Re: Caducidad Multas

Y luego jesus ?.......que onda, que nos comentas, sirvio la informacion .........creeme que se invierte tiempo en ustedes, en apoyarlos, ..TIEMPO QUE SERVIRIA PARA AVANZAR EN NUESTRAS PROPIAS COSAS..........PERO AQUI NOS TIENEN , ....APOYANDOLOS DE BUENA MANERA..........MERECEMOS ALGO MAS QUE SILENCIO NO CREES ?

Gracias por tus comentarios

Saludos
 
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10/Jul/11 16:11
Re: Caducidad Multas

La caducidad no es para la multa. La caducidad impera sobre las facultades que ejercen las autoridades, 1 de ellas imponer multas. Las facultades representa lo que las autoridades se les permite ejercer en los actos de fiscalización.

Es decir, es facultad quedaría inoperante debido a que se concluyo el plazo para realizarse. Pero, hay diversas manera para reactivar la caducidad o incluso no llegue a efectuarse este plazo. Si una persona realiza una declaración complementaria o normal, en automático, le concede mínimo 5 años a partir de ese momento para poder verificar y ejercer facultades las autoridades, puesto que las reglas las cambio el contribuyente mismo, la autoridad debe contar con un plazo legal para analizar estos cambios.

También cambia el plazo de 5 a 10, cuando el contribuyente hace conductas dolosas.

Si la multa ya se impuso. Quiere decir, que no opero la caducidad. De haber llegado la caducidad, entonce se impugnaría la multa improcedente. Pero si ya quedo como crédito fiscal, habría que irse a un juicio para que se considere INEXISTENTE ante una resolución de un tribunal, por que no creo que la autoridad misma la cancele.
 
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enrique9727
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