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23/Jun/11 18:34
Subsidio al Empleo

Buenas tardes, podrian decirme cual es el articulo de ley donde se menciona que el subsidio al empleo de AÑOS ANTERIORES ( al cierre 2010 tenia 62,000 que no se han acreditado y son de varios años atras) pueda aplicarlos en el ISR propio y ret de terceros del año corriente.

El octavo transitorio del Subsidio al Empleo en la fraccion I dice que se podrá acreditar contra el ISR a cargo (propio) o del retenido a terceros ( ISPT)...

pero no menciona si es de años anteriores.

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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23/Jun/11 19:06
Re: Subsidio al Empleo

Si la ley no distingue, no distingas.

Claro que se puede.
 
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GIUSEPP
Sargento Primero

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23/Jun/11 19:15
Re: Subsidio al Empleo

Hasta 5 años´para atras

Saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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24/Jun/11 01:18
Re: Subsidio al Empleo

EL SUBE se acreditaria unicmente contra ISR, cualquier modalidad de estos.

Ya no existe el ISPT. Ya solamente es ISR, en distintas modalidades:
ISR retenido por terceros (honorarios, arrendamientos, pagos al extranjero, salarios, HAS Honorarios Asimilables a Salarios, otros mas)
ISR propio del contribuyente

Simplemente siga las instrucciones que se dicta en ese 8vo transitorio de la LISR.

Si ahi, no le limitan, cuantos años atras. Pues estaria permitido lo no prohibido.

Si tuviese alguna prohibicion, primero encuentrela en la ley. Sino podriamos decir, que se estaria permitido

Principio General del Derecho: Lo que no esta prohibido, esta permitido.


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Los saldos a favor, se pudiesen recuperar hasta por 5 años. El SUBE se declararia un saldo a favor en la informativa del DIM. Por lo que considero, que el tope señalado por LOBOZAC fuese el correcto.

Peroooo, existe un pequeño pero. Se dice que el SUBE no es una contribucion, por tal motivo ya no habria de respetarse la prohibicion. No es un estimulo fiscal tampoco, la duda quedaria en el aire, haber si resulta ser un credito fiscal. Algunos argumentan que tampoco. Entonces, ¿Donde aparece la limitante de los 5 años para este concepto?

Para efectos conservadores debe aplicarse hasta 5 años, seguro que el SAT, peleará o discutira, si se excediesen mas de este tiempo. Pero lo consideraria contarlo minimo desde cuando se debio haberse presentado la declaración informativa o cuando se presento y no en el mes en que se pago.

Segundo parrafo del art 25 CFF

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo.


Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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