22/Jun/11 15:44
Re: SIN PASIVO
Para efectos de ISR las erogaciones que amparen esos pagos serían no deducibles puesto que no las consideraste en el ejercicio, cuidado con el IETU ya que uno de los requisitos es que a su vez sea deducible para ISR.
Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
Cumplimiento de requisitos de LISR
IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Artículo 5o. LIVA- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
Operaciones estrictamente indispensables
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley,
se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
Registro en contabilidad
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale