11/Jun/11 18:21
Re: Condonacion de deuda a un trabajador
Siempre lo mas común, pero no lo más correcto, es mover los hechos a mi conveniencia.
1.- Ya se facturo, dejo evidencia de como se llevo al convenio de una enajenación.
2.- Se realizaron retenciones, mas sin embargo, no se han aplicado por su totalidad y se ha perfeccionado la operación, realizándose una condonación de adeudo, el cual no se ha formulado. Lo más natural es que se formalice. Pues esto, es la manifestación mas pura que por la partes se ha estado realizando. Sin tener que hacer situaciones que no corresponden en el rompecabezas de la vida.
3.- Esto conllevaría luego a tener que aplicar, si se pacta una retención por el beneficio que obtendría el comprador del automóvil para efectos de la LISR o simplemente que el vendedor pague esta retención pues quien concede la condonación es el mismo, si continuamos con la máxima en derecho que el accesorio sigue la suerte del principal.
4.- ¿Es tan difícil, hacer las implicaciones de las leyes fiscales, sin tener que tergiversar los hechos?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?