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10/Jun/11 13:52
Condonacion de deuda a un trabajador

Hola que tal.

Una de las empresas a la que le llevo la contabilidad, le descuenta por nomina una cierta cantidad a un trabajdor a cta de un automovil que la misma le vendio. yo lo registro como un anticipo y reflejo el iva cobrado.

El dia de hoy la empresa factura el vehiculo al trabajador pero los anticipos no cubren la totalidad de la factura, y la empresa ya no le cobrará esa diferencia.

Fiscalmente, que procede?

Entiendo que ese costo lo tiene que absorver la empresa, y tengo que acumular el ingreso de la factura asi como enterar el IVA, pero la diferencia no cobrada representa para mi un gasto no deducible? o hay otra alternativa?

Para el empleado leyendo el 167 FI seria ingreso acumulable correcto??

O hay algo mas que no estoy contemplando fiscalmente hablando

Saludos
 
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Jos
Sargento Segundo

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10/Jun/11 17:26
Re: Condonacion de deuda a un trabajador

y porqué te complicas la existencia

factúralo al importe que te pagó
 
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bandido07
Capitán Primero

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11/Jun/11 12:08
Re: Condonacion de deuda a un trabajador

hola que tal aqui con mi cuchara, espero ser de ayuda...

factúralo al importe que te pagó


exacto si la empresa ya no va a cobrar la diferencia para que hacer los movimientos, factura hasta por el importe que el trabajador se le descontó o los pagos que haya hecho...

asi solo harías los movimientos de la baja el activo fijo como comunmente se hace... y te kitarias de broncas por la diferencia.. mm aunq si el monto del valor del vehículo es mayor q la venta.. tendrías una pérdida en vta de activo fijo (a ojo de buen tubero)...


saludos..
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
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11/Jun/11 18:21
Re: Condonacion de deuda a un trabajador

Siempre lo mas común, pero no lo más correcto, es mover los hechos a mi conveniencia.

1.- Ya se facturo, dejo evidencia de como se llevo al convenio de una enajenación.
2.- Se realizaron retenciones, mas sin embargo, no se han aplicado por su totalidad y se ha perfeccionado la operación, realizándose una condonación de adeudo, el cual no se ha formulado. Lo más natural es que se formalice. Pues esto, es la manifestación mas pura que por la partes se ha estado realizando. Sin tener que hacer situaciones que no corresponden en el rompecabezas de la vida.
3.- Esto conllevaría luego a tener que aplicar, si se pacta una retención por el beneficio que obtendría el comprador del automóvil para efectos de la LISR o simplemente que el vendedor pague esta retención pues quien concede la condonación es el mismo, si continuamos con la máxima en derecho que el accesorio sigue la suerte del principal.
4.- ¿Es tan difícil, hacer las implicaciones de las leyes fiscales, sin tener que tergiversar los hechos?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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