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10/Jun/11 11:11
recaudacion del ide

hola que tal buenos dias tengo una duda si yo tengo mis constancias de retenciones de IDE pero me voy a mi estado de cuenta y no esta reflejado el recaudamiento de tal impuesto (IDE) me lo puedo acreditar teniendo yo la constancia.

no se si seha claro en mi pregunta
 
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antonio9
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10/Jun/11 11:26
Re: recaudacion del ide

Hola

La mayoria de los bancos, refeljan el IDE retenido, el dia primero del siguiente mes.

Sera este tu caso?


Saludos
 
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vabdo
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10/Jun/11 12:24
Re: recaudacion del ide

Te dejo esta respuesta de nuestro colega y amigo

AlbertoFC
Capitán Segundo

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25/Nov/09 17:04
Re: IDE OCTUBRE COBRADO EN NOVIEMBRE

Conforme al 8 de la LIDE:

Los contribuyentes podrán acreditar contra el ISR del mes de que se trate, ...el IDE efectivamente pagado en el mismo mes.

Por lo que si se trata de ISR de octubre, el IDE que pretendes acreditar debió ser efectivamente pagado en el mismo mes, es decir, en octubre.

Si el IDE te fué recaudado el primer día hábil siguiente al último día de Octubre podrás considerar que el IDE fué efectivamente pagado en Octubre. (I.11.24 RMF 2009-2010)

Si el IDE te fué recaudado DESPUES del primer día hábil siguiente al último día de Octubre, NO podrás considerar que el IDE fué efectivamente pagado en Octubre, por tanto, no podrás acreditarlo contra el ISR de octubre que mencionas

SALUDOS,
 
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jlchan
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10/Jun/11 12:36
Re: recaudacion del ide

Si tienes la constancia....no le veo problema.


saludos
 
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CPhugoocejo
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12/Jun/11 12:28
Re: recaudacion del ide

Solo hay dos momentos en donde se pudiese aplicar el acreditamiento del IDE segun la LIDE


1.- En el mismo mes en que fue retenido y
2.- la declaracion anual de algunos de los ISR a cubrirse (ISR salarios e ISR propio)

Mas sin embargo, en la declaracion anual (anexo del IDE en la anual del ISR) debera de manifestarse como es que se fue acreditando el IDE contra los distintos ISRs y luego si quedo algun saldo a favor del IDE.

Este valor a favor, es el que se pudiese compensar o solicitar la devolucion


Pero, siemrpre aconsejo acreditarse todo el IDE vs el ISR propio de preferencia, asi se recuperaria todo el IDE rapidamente. Dejen de meter perdidas fiscales hasta por el monto del IDE retenido o de alguna manera para que siempre se cubra ISR propio
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/11 12:55
Re: recaudacion del ide

En algunos bancos la expedicion de la constancia no coinciden, con las fechas retenidas. De ahi la importancia de cerciorarse los momentos propicios para el acreditamiento.

El art 7 LIDE es para declaraciones anuales (aqui se explica el momento del acreditamiento)

Tambien el art 8 LIDE es para declaraciones mensuales (aqui se señala el otro tipo acreditamiento)


Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Jun/11 15:05
Re: recaudacion del ide

Sin embargo NO olvidemos que el IDE es secuencial , porque primeramente se acredita, si persiste un remanente este podra acreditarse y si persiste, se puede solicitar via devolucion., como podremos observar es un proceso lo hay que hacer.


Numerales 7 y 8 IDE.

saludos
 
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14/Jun/11 14:04
Re: recaudacion del ide

recaudacion del ide

hola que tal buenos dias tengo una duda si yo tengo mis constancias de retenciones de IDE pero me voy a mi estado de cuenta y no esta reflejado el recaudamiento de tal impuesto (IDE) me lo puedo acreditar teniendo yo la constancia.

no se si seha claro en mi pregunta


Efectivamente mi estimado, no es clara tu pregunta.

Mi duda surge, en si no ves esas retenciones de IDE que te esta realizando el banco, en el estado de cuenta del mes, o de plano en ningun mes aparecen.

Es ilogico pensar que si te expiden una constancia no te lo esten reteniendo, pero todo puede suceder.

Si el IDE te fué recaudado el primer día hábil siguiente al último día de Octubre podrás considerar que el IDE fué efectivamente pagado en Octubre. (I.11.24 RMF 2009-2010)


Esto no aplica para 2010.

IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate
I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate.
LIDE 4, 7, 8
RMF 2010 Publicada en el DOF 11-06-2010

Animo y verifica bien como esta la situacion en tus estados de cuenta bancario contra tus constancias de retencion.

Saludos
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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