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03/Jun/11 21:00
compensacion

Hola a todos, acudo a ustedes porque siempre me han ayudado con sus conocimientos. Estoy un poco enredada con unas compensaciones, la situación es la siguiente:
Una Persona Física con actividades profesionales obtuvo un saldo a favor de ISR por $16,000 en la declaración del 2009, optó por compensarlo. En el pago provisional de Enero 2010 se determinó impuesto a cargo por $10,000 y se presentó el aviso de compensación y el remanente es de $6,000, los siguientes pagos provisionales fueron en cero.
En la declaración anual del 2010, se determina lo siguiente
ISR a cargo por $67,000
Pagos provisionales $10,000
ISR retenido $76,000
Saldo a favor ISR $19,000
IETU a cargo $17,000

Se opta por la compensación del IETU y aquí es donde entra mi duda, es correcto que haya puesto en la declaración anual pagos provisionales por los 10,000 ya que fueron realizados vía compensación, y que pasa con la compensación del IETU del 2010, yo lo estoy tomando directamente 19,000 menos 17,000 remanente 2000....pero no estoy del todo segura, por eso acudo a ustedes.
Gracias de antemano por su ayuda, comprensión y paciencia
Saludos
 
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aliciapg
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03/Jun/11 21:52
Re: compensacion

Hola Alicia:

....es correcto que haya puesto en la declaración anual pagos provisionales por los 10,000 ya que fueron realizados vía compensación...

Si es correcto, favor de leer solamente lo escrito con azul

LIETU

Artículo 8……

……

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

...que pasa con la compensación del IETU del 2010, yo lo estoy tomando directamente 19,000 menos 17,000 remanente 2000
.

Habría que analizar este remanente ya que en tus números estás disminuyendo las retenciones de ISR y en el cálculo anual no procede aplicarlas directamente.

Hay varios tópicos sobre el tema y Fiscalia ha publicado algunos artículos al respecto en los cuales señala que debe considerarse para efectos del cálculo del IETU el ISR Causado o calculado

Saludos






Editado: Junio 03, 2011 21:57:11
 
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CHAVALON
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04/Jun/11 09:10
Re: compensacion

Muchas gracias CHAVALON, sólo para complementar, en el cálculo del IETU anual, no estoy considerando directamente las retenciones se determinó así:

Impuesto causado IETU 84,000
menos ISR propio 67,000
menos Pagos Prov IETU 0
IETU a cargo 17,000

Lo que quiero evitar es aplicar indebidamente la compensación, porque mi confusión es que los pagos provisionales fueron vía compensación. Haber si me explico, el saldo que tengo por compensar de ISR es $6,000 de año 2009 y los $19,000 del año 2010?
Gracias
 
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aliciapg
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04/Jun/11 10:19
Re: compensacion

Hola Alicia
..el saldo que tengo por compensar de ISR es $6,000 de año 2009 y los $19,000 del año 2010?

Así es, solamente que en la declaración anual es conveniente compensar el ISR a favor del 2010 en un trámite de Aviso de Compensaión, los 6,000 de remanente del 2009 lo puedes realizar por separado en otro trámite.



Saludos
 
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CHAVALON
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04/Jun/11 11:04
Re: compensacion

Enterada, muchas gracias por tu tiempo y tu disposición Chavalon, ya me quedó claro.
Saludos
 
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aliciapg
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05/Jun/11 14:23
Re: compensacion

Alicia:

Cuando se aplica algun procedimiento como compensacion, acreditamiento o devolucion. Hay que poner mucha atencion.


Compensacion y devoluciones, forzosamete debe atenderse unicamente por impuestos o contribuciones que se ha determinado de manera definitiva y no de manera provisional, practicamente en declaraciones que son mensuales, como en el caso del IVA, IMSS. Es decir, cuando se vencen cada causacion. O en el caso del IETU, ISR, cada año. En el SAR o INFONAVIT, cada dos meses. Las declaraciones complementarias pudiesen cambiar los valores a tener que ser compensados o ser devueltos.

El acreditamiento, no nace obligatoriamente de las declaraciones. Pero en tu caso, el ISR causado, es el que se puede acreditar vs IETU anual

Pero, tambien el saldo a favor, si se presento la declaracion, da el derecho de compensarse vs el IETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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