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29/May/11 21:53
Complentaria Delcaraciones y pagos

Buenas ...

Compañeros necesito presentar unas declaraicones complementarias de Iva del año 2010, y soy contribuyente obigado a dictaminar. Como debo presentar estas complementarias??? con el metodo anterior o mediante Declaraciones y pagos???
Gracias
 
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AMP941020
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30/May/11 10:59
Re: Complentaria Delcaraciones y pagos

Metodo anterior.
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
Teniente

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30/May/11 11:08
Re: Complentaria Delcaraciones y pagos

Hola..............Metodo anterior. ........Y SI SE LAS ACEPTARÁN ?

Saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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30/May/11 12:17
Re: Complentaria Delcaraciones y pagos

hola buen dia:

En las preguntas y respuestas frecuentes publicadas por el sat señalan lo siguiente:

¿Se pueden presentar declaraciones de años anteriores?
Sí, desde 2002 a la fecha, cuando sean extemporáneas y normales.
Las complementarias que se originen de una declaración normal presentada en NEPE no deben presentarse por medio del servicio de declaraciones y pagos.
Servicio de Declaraciones y Pagos.

Espero la informacion sea de utilidad-
 
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mxgaveracruz
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30/May/11 18:19
Re: Complentaria Delcaraciones y pagos

Re: Complentaria Delcaraciones y pagos
Hola..............Metodo anterior. ........Y SI SE LAS ACEPTARÁN ?

Saludos


Las declaraciones complementarias de periodos anteriores a la entrada del sistema de Declaraciones y Pagos, tendran que ser por el metodo anterior, ya que por el nuevo sistema solo tienes tres opciones de complementarias:

1. Modificacion de obligaciones
2. Dejar sin efecto la obligacion.
3. Obligacion no presentada

En este caso no aplica ninguno de los 3 supuestos.

Fundamento Legal Art. 32 del CFF y de la RMF 2010 II.2.15.3 ; II.2.15.4 y II.2.16.1

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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30/May/11 18:49
Re: Complentaria Delcaraciones y pagos

Gracias Juez,....Gracias dfmveracruz

Saludos
 
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lobozac
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30/May/11 21:55
Re: Complentaria Delcaraciones y pagos

Por regla general mientras no queden fuera de vigencia los formatos oficiales. Se pudiese aplicar complementarias conforme a estos formatos, por los periodos donde no existan el sistema de pagos referenciado

Esto formatos ya no operan para lo periodos donde ya deben aplicarse el procedimiento de pagos referenciados. Y este sistema no opera de manera retroactiva
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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