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22/Dic/11 16:44
Re: Enajenacion de un terreno y construccion
Para ISR deduces el costo del terreno y el saldo por redimir fiscal de la construcción, se lo restas al ingreso y tienes la utilidad, lo metes con el resto de tus ingresos en la CCF y si hay utilidad, le aplicas la tasa fiscal.
Para IETU, ver transitorios para ver si te permite deducir el costo del terreno y saldo por redimir de edificios, sino, ya caminaste, todo el ingreso por la tasa.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.