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24/May/11 13:14
desglose de iva en ventas al publico en general

amigos del foro me gustaria me aclaran una duda que surgio, en dias pasados,
yo trabajo en una fabrica de plasticos y vendo una buena parte de cable al publico en general,un amigo contador me decia que no tenia la obligacion de desglosar el iva en la factura al publico en general, de acuerdo al art 38 de RCFF de isr ahora bien escuchando varias opiniones surgio una gran controversia y no se cual sea lo correcto desglosar o no desglosar el iva o en su caso si es opcional saludos y gracias de antemano
 
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conta1548
Soldado

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24/May/11 13:19
Re: desglose de iva en ventas al publico en general

RCFF

Artículo 38.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes y, si con posterioridad el contribuyente desocupa el domicilio consignado ante el referido Registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad de conformidad con los plazos que establece el artículo 30 del Código.

QUE TENDRÁ QUE VER UNA COSA.....CON OTRA ?


SALUDOS
 
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lobozac
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24/May/11 16:55
Re: desglose de iva en ventas al publico en general

Verifica por favor el Art. 32 Fracc. III 5to. Párrafo...

Artículo 32 LIVA Obligaciones Fiscales.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Ventas al público en general

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134 , fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.
 
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CP_PACO
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24/May/11 17:09
Re: desglose de iva en ventas al publico en general

ojo...no se desglosa...no es lo mismo que no lo causen....'agusado'


Saludos
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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