19/May/11 13:18
Re: RECARGOS
Tiene toda la razón
Art. 21 CFF Cuando no se cubran las contribuciones los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Art. 17-A CFF
Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal,
no se actualizaran por fracciones de mes.
Como se pago el 30 de Diciembre debiendose pagar a mas tardar el 17 de Diciembre y de acuerdo al art. 17 no se actualizara porque el plazo fue menor a un mes.
Los recargos si se deben pagar pero solo por un mes de acuerdo al art 21
El asesor dice que asi siempre lo ha manejado el SAT.
Ahora si ya fundamentado usted que opina.
Editado: Mayo 19, 2011 13:26:23