18/May/11 19:34
Re: Error de numero en mi factura
...la verdad no se mucho acerca de todo lo fiscal
apenas estoy comenzando con mi negocio ...ENTONCES ERES EMPRESARIO ?.....ES DECIR, .NO ERES CONTADOR ?.....SI ES ASI, SUGIERO CONTRATES UNO A LA DE YA........PORQUE JAMAS SABRÁS LO QUE UN PROFESIONAL EN ESTA AREA SABE, HA PRACTICADO, ESTUDIA Y ESTUDIÓ
QUE COMENTAS DE ESTO ?
Registro No. 167292
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Mayo de 2009
Página: 119
Tesis: 2a./J. 66/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. LOS EXPEDIDOS CON EL
DOMICILIO FISCAL INCOMPLETO O ERRÓNEO ACTUALIZAN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Las personas físicas o morales tienen la obligación de manifestar su domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de dar aviso de sus cambios o de actualizarlo
cuando varíe la nomenclatura o numeración oficial; de ahí que el domicilio fiscal a que alude la fracción I del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, deba ser proporcionado a dicho registro, por lo que si el comprobante no contiene impreso precisamente este domicilio o lo menciona incompleto o erróneo, el contribuyente incurre en la infracción prevista en la fracción VII del artículo 83 del indicado ordenamiento, pues incumple la obligación de expedir comprobantes en los que aparezca impreso el domicilio fiscal en los términos exigidos por el Código Fiscal de la Federación y, por ende, la sanción impuesta conforme a su artículo 84, fracción IV, es correcta y no quebranta el principio de aplicación estricta de las normas.
Contradicción de tesis 77/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Tesis de jurisprudencia 66/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil nueve
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'