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11/May/11 17:23
pago salarios por transferencia electrónica

Hola colegas:

Según lo que sé y encontré, la LFT art 100 y 101 maneja que los salarios deben ser pagados en efectivo y sólo al trabajador. Sólo la firma en nómina demuestra que el trabajador recibió su dinero, pues cualquier otro medio al no tener su firma no es(era) aceptado. La facilidad de transferencias bancarias ya es muy común. Busqué alguna referencia a Cheques o transferencias bancarias para amarrar que las transferencias bancarias a cuentas personales de éstos son consideradas como pago de salarios, lo cual no encontré.
Recuerdo que en algún diplomado que tomé mensionaron que la forma de justificar que al trabajador le fue liquidado su pago sin tener su firma en nómina, es que éste pida por escrito que asi se le pague, con transferencia a X num de cta.
¿Alguno de ustedes sabe esto último en qué ley, reglamento, jurisprudencia puede justificarse?
¿Tendrá alguno un texto que me sirva de ejemplo para partir de ahi en la redacción que firmen los trabajadores para hacer deducibles sus nóminas transferidas cuando éstos no se presentan a firmar en la empresa?

Gracias por su apoyo.
 
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erikaglezriv
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11/May/11 17:39
Re: pago salarios por transferencia electrónica

La LFT al igual que cualquier ley, en ocasiones presentan se hechos anacronicos, es decir, faltaria adecuarse a los usos y costumbres actuales. Pero, no porque esto no se dejen bien precisos en la ley, ya quiere decir, que existen lagunas en las disposiciones.

Ya es una 'costumbre' (fuente de derecho) el pago por transferencias electronicas (no la costumbre propia del patron, sino de diversos de estos).

De hecho el trabajador realiza un convenio con el banco y este con el patron. De alguna manera que mejor respaldo que estos contratos elaborados en favor de las operaciones de pagos por nomina.

Los contratos privados, que por los cuales, se encuentran encuadrados en las legislaciones federales y deben de respetarse, pues los contratos tambien forman disposiciones regulatorias entre las partes, siempre y cuando no contravenga a las disposiciones de las leyes.

Asi que debe tener presente lo anterior en favor, de cualquiera de las partes de una relacion laboral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/May/11 17:46
Re: pago salarios por transferencia electrónica

Hola buenas tardes:

¿Alguno de ustedes sabe esto último en qué ley, reglamento, jurisprudencia puede justificarse?

No requiere justificacion adicional, que la propia LFT y el contrato laboral.

¿Tendrá alguno un texto que me sirva de ejemplo para partir de ahi en la redacción que firmen los trabajadores para hacer deducibles sus nóminas transferidas cuando éstos no se presentan a firmar en la empresa?


Para que, si ya debio tener contratos laborales bien aprobados, y luego recopilar uno a uno los recibos de nominas bien firmaditos.

Por otra parte, el convenio del banco, para el pago de los servicios de nominas. Los adedums o contratos de trabajadores con el banco, de la aprobacion de esta forma de pago. O ¿cómo es que se genera un plastico? ¿Se hace sin ningun acuerdo firmado?
¿El banco le cobra como le parece sus pistolas, sin tener un contrato de antemano?

Si los contratos no son elementos probatorios de las justificaciones, entonces si andamos perdidos, pues no habra documento o ley que pueda ser util para los fines que esta invocando.
 
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enrique9727
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11/May/11 22:39
Re: pago salarios por transferencia electrónica

:neutral: Buenas noches. Tema ya tratado con anterioridad.

La LFT no contempla los pagos de salarios via transferencia electronica. Se recomienda que se elabore una carta en la que sea el trabajador el que solicita esta forma de pago, para que no se vea como una imposicion del patron. Los recibos de nomina, de cualquier forma, DEBEN ser firmados.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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12/May/11 09:01
Re: pago salarios por transferencia electrónica

Hola, en CIERTO MOMENTO DE la vida laboral, DEBEN VER A LOS TRABAJADORES...........QUE EN ESE MOMENTO SE FIRME LO QUE SE DEBA FIRMAR.........amen de hacer lo que sugiere el lic pepe


Saludos
 
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lobozac
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12/May/11 11:28
Re: pago salarios por transferencia electrónica

El problema con recabar las firmas de los trabajadores en las nóminas (como acertadamente dice Enrique que debería ser) es precisamente, que se les empezó a hacer transferencia SIN que existiera algún documento donde se precisara la forma de pago (es decir, la electrónica) y como trabajan en diferentes puntos (que no forzosamente es las instalaciones de la empresa) pues se ha dificultado enormemente su firma en dctos. De hecho algunos de plano abandonan el trabajo y nunca fueron al centro de trabajo a entregar o firmar alguna renuncia. Asi que, muerto el niño, se tapa el pozo. Ahora esán buscando la forma de recabar firmas con los que están para precisamente justificar el pago de acuerdo a lo que menciona el Lic Pepe.
 
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erikaglezriv
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12/May/11 19:49
Re: pago salarios por transferencia electrónica

Son 3 los documentos como minimo debiesen contar para efectos de las nominas. Y los 3 son imprescindibles.

1.- El contrato debidamente aprobado y autorizado por ambas partes y los testigos. En ocasiones ni bien llenados se encuentran, menos las firmas.

2.- Las comprobaciones de que se realizaron los pagos a las cuentas de los trabajadores, con la dispersion correspondiente.

3.- Los recibos de nominas, cuidadosamente bien elaborados y firmado
 
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enrique9727
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12/May/11 21:44
Re: pago salarios por transferencia electrónica

:neutral: Buenas noches. La seguridad en evitar el manejo de efectivo, ha traido consigo la carga de trabajo administrativo de conseguir las firmas en los recibos de nomina. Esto, es ineludible.

El Lic.

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pepesoto
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13/May/11 10:29
Re: pago salarios por transferencia electrónica

Me parece que con seguridad o sin ella, siempre debe conseguirse la firma de los recibos de nomina. Esto se hacia en tiempos pasados y en los actuales no cambiaria en nada. Puesto, que seria una declaratoria o prueba de la contraparte de que ha quedado manifestada a voluntad propia de su entera satisfaccion por la liquidacion de sus servicios prestados. Los estados de cuenta bancarios no dan este testimonio de entera satisfaccion, solo implican que se realizaron depositos, pero no se manifiestan cuales fueron los fines de estas liquidaciones. Precisamente los recibos de nomina, señalarian los fines de manera muy especifica y clara.

De este modo ambos documentos (recibo y estado de cuenta o transferencia, se embonan en la configuracion del hecho juridico de un pago por nominas, que con el documento del contrato laboral, los 3 documentos redondean nexo laboral).

Lo unico que se estuviese realizando es que se ha permutado la manera de pagarse las nominas, que un momento dado si quisiera el patron mayor seguridad juridica con relacion a esta modalidad, pues simplemente debe manifestarla en el contrato laboral mediante un adendum. Finalmente, seria un hecho consentido de acuerdo mutuo, si se deja constancia por escrito, es lo mas habitual y sano para todos.
 
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enrique9727
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13/May/11 16:18
Re: pago salarios por transferencia electrónica

Compañera, ....reza por ahi un refrán popular.......'PA´LOS RAJONES..........NI LAS FIRMAS VALEN'.......IMAGINATE UN PLEITO LABORAL......A quien le corresponde la CARGA DE LA PRUEBA ?......


Saludos
 
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lobozac
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