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06/May/11 18:25
FACTURAS DEL EXTRANJERO

SOLICITO SE ME INFORME SI AL RECIBIR UNA FACTURA DE CANADA DE UNA PERSONA MORAL POR SERVICIOS PROFESIONALES SE LE DEBE HACER ALGUNA RETENCION Y SI ES DEDUCIBLE
GRACIAS POR ENTICIPADO
 
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cs
Soldado

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06/May/11 18:54
Re: FACTURAS DEL EXTRANJERO

Tienes que checar bien si cae dentro de alguno de las definiciones del tratado, tienes que ver si son beneficios empresariales, servicios independientes u otras rentas y además solicitarle su constancia de residencia para ver si realmente es residente en Canada y puedas aplicarle el tratado.

Si cae dentro de uno de esos conceptos no tendría retención, por lo general no tienen .
 
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ECA
Sargento Primero

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07/May/11 13:39
Re: FACTURAS DEL EXTRANJERO

Re: FACTURAS DEL EXTRANJERO
Tienes que checar bien si cae dentro de alguno de las definiciones del tratado, tienes que ver si son beneficios empresariales, servicios independientes u otras rentas y además solicitarle su constancia de residencia para ver si realmente es residente en Canada y puedas aplicarle el tratado.

Si cae dentro de uno de esos conceptos no tendría retención, por lo general no tienen .


Buenas tardes.

Cuestiones muy delicadas, ojo.

Los tratados internacionales sirven para aplicar beneficios en cuanto a las tasas de retencion de las leyes fiscales de los Estados participantes.

Para efectos de la prestacion de servicios profesionales en el tratado con Canada no viene estipulado este concepto, por lo cual no habria nada que aplicar con tratado.

Verifica lo siguiente:

1. Fuente de riqueza.
2. Donde se presto el servicio.
3. Forma de pago del servicio.
4. Requisitos del comprobante del servicio profesional.
5. Si cae dentro de la exencion del Art. 184 LISR.


Contestando esas preguntas podras definir si hay retencion y si es deducible el gasto.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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07/May/11 13:40
Re: FACTURAS DEL EXTRANJERO

Asi es Juez de Hierro.

Soo agregaría tambien ver el numeral 183 LISR correspondiente al título V.



saludos
 
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CPhugoocejo
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09/May/11 09:59
Re: FACTURAS DEL EXTRANJERO

Bueno, yo diría que en la propia LISR se establece que solo pagan impuestos en Mexico quienes tengan un establecimiento en Mexico.
Por otra parte existe una supremacía de los Tratados sobre la LISR y que en los propios comentarios de la OCDE se establece que cuando no sea aplicable una regla particular (es decir, no exista como en este caso el artículo en cuestion ) se le aplicará una regla general, es decir se buscará si le es aplicable el de otros ingresos o beneficios empresariales , ya que el objetivo de los tratados es precisamente ese, evitar la doble tributación.
 
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ECA
Sargento Primero

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