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03/May/11 12:34
Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

Buen día.


Saben me surge la duda de como aplicar los acreditamientos por sueldos y salarios en el IETU mensual. Soy Persona Moral del Régimen General.

Según la Ley dice que únicamente los del periodo a la tasa del 17.5%. pero, eh preguntado y muchos colegas lo manejan el acumulado. por ejemplo.


No tengo IETU a cargo de enero-marzo, en abril me sale a pagar IETU, aplicando el acreditamiento de sueldos y salarios 'únicamente del mes de abril', pero me dicen 'no seas wey' agarrate el acumulado no aplicado de sueldos y salarios para matar el pago de IETU del mes de abril........

Según mi interpretación de la Ley dice 'solo los del periodo' no el acumulado, el acumulado lo agarro para la anual.

En espera de sus coments...

SALUDOS
 
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jerry_02600
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03/May/11 14:24
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

Hola, Y SI PLASMARAS AQUI EL ARTICULO QUE TE PERMITE POSIBLEMENTE ACUMULAR ?

Digo, lo de menos es BUSCARLO YO....................PERO el de la necesidad eres tu.........SI LO PLASMAS, CON GUSTO TE AYUDO A ANALIZARLO

Saludos
 
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lobozac
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03/May/11 14:40
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

pero me dicen 'no seas wey' agarrate el acumulado no aplicado de sueldos y salarios para matar el pago de IETU del mes de abril........



Pues ya te estas tardando con el fundamento emitido por los colegas que te dicen en rojo...haber como andamos...


saludos
 
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CPhugoocejo
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03/May/11 14:57
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

'no seas wey'

ART 9 LIETU

Determinación del pago provisional [3]

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo


Editado: Mayo 03, 2011 14:58:12
 
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LC.GONZALEZ
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03/May/11 15:22
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

LC Gonzalez tu fundamento es erróneo porque las erogaciones de sueldos y salarios no son deducciones sino acreditamientos.

el fundamento es el art 10 7o Párrafo que nos habla del periodo:

[/quote]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.[quote]


y el fundamento del anual es art 8 10o Párrafo:

[/quote]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.[quote]



Ahora pues queda mas que claro, ahora como se hace Listados de IETU anual, que tratamiento tiene ya que a final de cuentas se ajustará, será valido agarrar los acreditamientos acumulándolos???
 
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jerry_02600
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03/May/11 15:34
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

No te estaba dando el fundamento para acreditamiento de sueldos, si no de PERIODO que es tu principal duda,

no se por que ahora plasmas los articulos de listados que IETU que nada tienen que ver

te complemento mi anterior participacion con esto, y espero que ya quede

ART 10 LIETUAcreditamiento del pago provisional de ISR y el de sueldos [3]

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.




El art 9 LIETU te define cual es periodo sin necesidad de remitirte a LISR

SALU2
 
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LC.GONZALEZ
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03/May/11 15:47
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

jerry-02600.

Efectivemante es acumulado.

Si gustas enviame un correo y con mucho gusto lo vemos.

No sin antes aclarale a los colegas no es afan de hacer negocio simplemente es ayudar.
 
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03/May/11 15:53
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

'Permitome', entrometerme LC.González, saludos.


Buena tarde, Jerry:


El fundamento para que apliques lo acumulado respecto a tu pregunta, es correcto que el período al que se refiere el art. 10 penúltimo párrafo de la LIETU lo determinan los párrafos y artículos mencionados por L.C.González.

Esto es, sí debes calcularlo y aplicarlo de manera acumulada.

Efectivamente debes partir del Art. 9 LIETU, ya que en ese artículo se indica cuál es el periodo a que se refiere, o más bien, como esta conformado el período del pago provisional.



Saludos.
 
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03/May/11 15:58
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

Mas sencillo...


El pago provisional del IETU se DETERMINA por periodo o acumulado?



saludos

Editado: Mayo 03, 2011 15:58:37
 
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CPhugoocejo
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03/May/11 16:42
Re: Acreditamiento por Sueldos y Salarios en IETU Mensual

Es cuestion igual de sentido comun, la ley nos hace acumular los ingresos, nos acumular las deducciones, igual nos permite acreditarnos de manera acumulada.
 
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cmvdominguez
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