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03/May/11 10:51
multa informativa IVA

Buenos dias:
Me esta auditando el Estado el ejercicio 2007, en el acta inicial me solicitan que exhiba todas las declaraciones anuales y provisionales de iVA IETU e ISR, por error no presente la informativa de IVA (DIMM anexo 8), que la presente al darme cuenta del error o sea cuando vi que no podia exhibirla porque no estaba presentada.
Me piden que para cerrar la uditoria liquide la multa por haberla presentado cuando ya habian iniciado la revision. La multa es por 8,796.00 (incluye el 20% de descuento)
Procede el pago de la multa aun cuando no hubo requerimiento formal por parte del SAT?

Agradezo de antemano sus comentarios..

Saludos..
 
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helena
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03/May/11 11:58
Re: multa informativa IVA

Hola, que te dice el convenio de colaboracion administrativa, en correlacion con el CFF al respecto ?

SALUDOS
 
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lobozac
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04/May/11 10:01
Re: multa informativa IVA

Hola que tal akki de metiche :D


Artículo 42 CFF.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

Según yo en base al artículo 13 LFDC, la autoridad te debe de mencionar los beneficios que tienes para corregirte al encontrarte alguna omisión, por lo que yo estoy con que no procede debido a que el artículo 13 te da la oportuniad de corregirte y presentarla... esto porque se trata de una informativa mas no de contribuciones omitidas que ahí ya sería otro cantar.

Espero haberte ayudado un poco con mis comentarios, y que estos esten apegados a la veracidad, si no, ahorita me corrigen ;D...

Saludos.
 
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lsanchez
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04/May/11 10:30
Re: multa informativa IVA

Buenos dias, en mi opinión si es procedente la multa, de conformidad con el artículo 73 del CFF:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.


Que segun nos comentas, la autoridad lo detecto en su requerimiento de información y tu la presentaste despues de iniciada la auditoria por parte de ellos.

Salu2
 
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Zanzke
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04/May/11 10:54
Re: multa informativa IVA

Buenos dias:

Muchas gracias por sus comentarios. Ya liquide la multa, aun cuando en el SAT (atencion al contribuyente) me dijeron que la multa no procedia ya que el Estado no tiene facultades para requerir obligaciones Federales y que si no mediaba un requerimiento por parte de la autoridad no procedia la multa.



Saludos..
 
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helena
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04/May/11 12:43
Re: multa informativa IVA

La auditoria es por parte del estado, es decir no tiene nada que ver con visita de autoridad del SAT??, sino de la sria de finanzas del estado de donde radicas??.

shinnn pz si q stoy pior q ciego, entendí auditando el estado del ejercicio 2007... sorry examen de vista urgente...

Pues ya te dieron la pauta para solicitar la devolucion del pago de la multa....

Kiero pensar q el pago lo hiciste a la secretaria de finanzas?...

saludos.
 
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lsanchez
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04/May/11 13:26
Re: multa informativa IVA

hola elena:

ARTÍCULO 58 codigo fiscal del estado de sonora.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

...Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u
omisiones
que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.

se podría aplicar el 13 de LFDC

TITULO CUARTO
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 81 codigo fiscal del estado de sonora.- La imposición de las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones fiscales compete a la Secretaría de Hacienda.

Aki estan diciendo a kien le pcompete la imposicion de multas por la infracción que ellos detectaron ademas, ellos al detectarlo dentro de los primeros diez dias debieron de haber avisado al SAT para que sean ellos kienes te multen por dicha infracción.

Ademas por q te reducen el 20%, digo si ellos te multaron por la DIM y te requirieron el pago, si el codigo de sonora dice que lo siguiente:

ARTÍCULO 86.- Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al
imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
....
VI.- En el caso de que la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en
que se le notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se
reducirá en un 30% de su monto
, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se den los supuestos previstos en el artículo 88 fracción II, inciso a) y 89 de este Código

Insisto q la multa q te dieron no procede porq la obligacion de la presentacion de la dim esta impuesta por la autoridad del SAT, asi que la única que puede multarte o requerirte por dicha omision es el propio SAT no el estado de sonora. o en que ley o reglamento del estado te maneja la obligacion de la presentacion de dicha declaracion.

son simplemente puntos de vista de tu servidor pero no esta por demas quiza en algo de lo que te comento te pueda ser de utilidad

saludos.
 
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lsanchez
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04/May/11 13:51
Re: multa informativa IVA

sobre la multa del anexo 8 del DIM, no he encontrado fundamento para imposición de multa (pero sí para que la presentación del anexo 8 sea cómputo para la caducidad )
me gustaría que mencionaras cuál es el fundamento de la multa del anexo 8 dim
 
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bandido07
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04/May/11 14:20
Re: multa informativa IVA

HOLA BANDIDO07

Artículo 81 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las
disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la
Secretaría de Hacienda y Crédito Públic
o o presentarlos a requerimiento de las autoridadesfiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Según yo este es el fundamento de la multa del DIM...

Hay que ver q se trata del ejericio 2007.

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2007, debieron hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2008 mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM) o la forma fiscal 30.
.

Capítulo 2.20. RMF 2007, Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos.

Obligacion vigente hasta el ejercicio 2009, ya q para el ejercicio 2010 en adelante ya no es obligacion el presentar la DIM.

segun su servidor.

saludos.


Saludos.
 
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lsanchez
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04/May/11 16:56
Re: multa informativa IVA

l_sanchez.


El apegarse al derecho que confiere a los contribuyentes el Art.13 LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE , no libera al contribuyente de las multas que se haga acreedor pues le han detectado omisiones a traves de las facultades de comprobación de la autoridad.
Última oración del primer párrafo y fracc. I, II del Art.73CFF



SU FUNDAMENTO:

Artículo 42 CFF.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.

Según yo en base al artículo 13 LFDC, la autoridad te debe de mencionar los beneficios que tienes para corregirte al encontrarte alguna omisión, por lo que yo estoy con que no procede debido a que el artículo 13 te da la oportuniad de corregirte y presentarla... esto porque se trata de una informativa mas no de contribuciones omitidas que ahí ya sería otro cantar.

Espero haberte ayudado un poco con mis comentarios, y que estos esten apegados a la veracidad, si no, ahorita me corrigen ;D...


Editado: Mayo 04, 2011 17:04:11

Editado: Mayo 04, 2011 17:07:11
 
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