03/May/11 01:07
IDE DE PERIODOS SUBSECUENTES
Buenas noches...
Aplicando lo que dice la ley de IDE, ustedes que opinan, puedo acreditar o compensar un IDE retenido en los meses de octubre, noviembre y diciembre 2010, contra un IVA y un ISR del mes de enero del mismo año? digo el chiste es no perderlo y menos pagarlo, pero como ven?
Si efectuado el acreditamiento resulta un remanente del IDE, al igual que para los pagos provisionales, el mismo podrá utilizarse en el siguiente orden hasta agotarse:
•acreditarlo contra el ISR retenido a terceros
•compensar el remanente contra las contribuciones federales a su cargo
•de subsistir aún alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. En este
supuesto no será necesario dictaminarla como debe realizarse por el remanente en los pagos provisionales
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE pudiendo haberlo hecho perderá el derecho a efectuarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberlo aplicado. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el IDE y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión