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29/Abr/11 16:39
DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

es la primera vez que pretendia deducir gastos funerarios por el fallecimiento de mi mama y que pague en su totalidad debido a que no tenian mis hermanos y ahora leo que no son deducibles porque ella trabaja. Nada puedo hacer??
Sorry por la prgunta tan tonta pero estaba considerando esa deduccion porque como tengo dos patrones y aunque cada uno segun me retiene correctamente (segun ellos) ademas de que tengo otras deducciones personales como gastos medicos y de intereses reales por hipoteca desde hace 3 años aun con mis deducciones me da impuesto a pagar y en esta ocasion no se porque razon me dan cerca de 5000 pesos. Antes me devolvian por mis pocas deducciones y ahora siempre rento que pagar, pero bueno en lo psoible considero que todos debemospagar imptos pero auqneu soy contadora hasta hoy se me ha hecho injusto que los demas actividades puedan deducir ademas otros gastos disque por su actividad y todos sabemos que no siempre deducen gastos estrictamente indispensables pero bueno solo habla la chillona pero dejo el mensaje para conocer sus comentarios al respecto.

Saludos a todos colegas.
 
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Ricitos
Sargento Primero

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29/Abr/11 16:42
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

La ley es muy clara en cuanto a la restricción para la deducción de los Gastos Funerarios...


Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Gastos de funerales
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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29/Abr/11 17:46
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

Hola ricitos, lee entre lineas , lo que te comenta el c.p. paco, si no cumples con lo que dice, pues no deducible.......
Respecto a lo de las injusticias, que te puedo decir

Buen dia,
 
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cmvdominguez
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29/Abr/11 20:43
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

ni hablar es muy claro y a respetar... saludos a todos.... sin palabras y a pagar
 
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Ricitos
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30/Abr/11 20:58
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

Hola Ricitos

El punto (lo anotado por CP_PACO) que te interesa es:

Gastos de funerales
II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.


Porque dices que NO......
 
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vabdo
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11/May/11 13:34
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

Vabdo, no leiste bien con relacion a la duda del forista. Hay que leer desde el principio del art 176, en donde antes de empezar las fracciones se impone una condicionante para poder deducir los gastos personales.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ricitos:

Considero que pudieses deducir los gts funerarios aunque tu madre halla obtenido ingresos (antes de fallecer) Tu los efectuaste, unicamente tendrias la limitante de 1 SMG.

La idea de realizar gastos por deducciones personales, que sean especificamente tuyos, no de terceros, excepto por los señalados por la ley. Pero si estos ascendientes o descendientes generan ingresos, no permitir la deduccion porque ellos mismos podrian deducir tales erogaciones, y no se permite con la finalidad de no duplicarlos en dos contribuyentes.

Resulta que tu mama que en paz descance, al momento de que efectuas la erogacion, no generaba ingresos, asi que se cumple con el requisito, por ende pudieses deducir, aun y cuando en el año calendario si genero ingresos.

La verdad si como que la redaccion de la ley no prevee la situacion que argumentas, pero dada la escencia de lo que se pretende legislar, considero que pudiesen deducirse, pues lo que se busca con la limitante es no duplicar la deduccion, en las declaraciones de tu madre o la tuya. Considero que es un derecho inalienable que puedas emitir dichas erogaciones e incluso deducirlas. Para las otras deducciones personales, no quedaria duda alguna. En donde estando los terceros aptos para realizar sus propias erogaciones por su cuenta ya que genera ingresos, es que no se permiterian las deducciones.

Pero, en tu caso, la muerte incapacita a tu sra. madre poder pagarse los gastos funerarios, asi que no operaria la limitante.



Con respecto a los retenedores, sobre tu duda que no sabes porque razon sale ISR a cargo, si te retuvieron bien. Pues resulta que en las personas fisicas se le aplica una tabla que su gravamen va de manera PROGRESIVA. Que quiero decir, con esto, que un patron te retiene con una tasa de ISR efectiva segun sus calculos de 20% y otro de 21% poniendoles ejemplos. Pero al realizar el calculo anual la tasa efectiva saldria quizas en un 25% por todos los ingresos, es decir la progresividad de la tasa se incremento hasta el 25% porque existen niveles en la tabla, quien gana mas paga mas y con la acumulacion se da este efecto de la progresividad.

Lo que en otras palabras ahora se deberia de cubrir impuestos por 25% menos 20% y de 25% menos 21% de los patrones, de ahi el saldo a cargo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/May/11 14:29
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

gracias por tu comentario y 'podria haber' pero no lo hice y tambien tuve la misma percepcion de tu parte y toda vez que mi madre estuvo hopitalizada en terapia intensiva 4 meses antes pero finalmente a veces uno es mas Papa que el Papa y estuve tentada a hacer lo que muchos, lo mas que puedo perder es que el rechazo y el pago de recargos pero en fin lo pasado es pasado. Creo que es un arrticulo que tiene sus cosas a interpretacion logica del contribuyente porque la limitante esta clara pero la logica t dice que algo puedes hcer con eso.
Gracias de cuaqlueir manera.
 
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Ricitos
Sargento Primero

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11/May/11 14:38
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

hola

y por que no presenta complementaria
 
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BATISTA
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11/May/11 17:10
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

Bastista ha sugerido algo importante.

Las complementarias tambien son importantes. Si le parece bien lo pudiese hacer el proximo año, para ver si entra a su programa de devolucion.

O hacerse mediante formulario o aviso de devolucion por escrito. Fuera de este programa.

Se tienen 5 años. Si la autoridad niega la devolucion. No hay problema, debe indicar el porque no, se busca haber si se logra convalidar el error o la ausencia del requisito y se repite el tramite de devolucion.

Si no se logra conseguir la recuperacion del saldo a favor, ni modo el monto a cargo debe cubrirse. Pero ya lo cubrio, asi que solo tiene la oportunidad de intentar de recuperar un pequeño saldo a favor, incluyendo un pago de lo indebido, que fue el impuesto que cubrio en exceso pero no lo ha reflejado en su ultima declaracion. Para esto seria la complementaria, ya lo señalo el compañero Batista
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/May/11 18:13
Re: DEDUCIR GASTO FUNERARIO DE ascendiente

Sujetos:
efectuados por el contribuyente para sí
para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta

Condicionante:
Siempre que las citadas personas no excedan de un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año o igual, es decir, de :

Zona A: SMAGC X 365=
Zona B: SMAGC X 365=
Zona C: SMAGC X 365=


Verifica si cumples con lo citado....



saludos
 
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CPhugoocejo
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