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29/Abr/11 08:57
Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio

Una persona física arrendador, hizo pagos provisionales de IETU durante el ejercicio 2010, al sumar sus ingresos por asimilables a salarios en la declaración anual resulta un ISR superior a IETU, los pagos provisionales de IETU puedo compensarlos contra el ISR ¿Hay alguna facilidad para no presentar el aviso de compensación? Si debo presentar compensación, considero los pagos provisionales de IETU como saldo a favor. ¿Es correcto?
 
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Fobap
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30/Abr/11 00:42
Re: Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio

Hola Fobap:

Suponiendo que determinaste la proporción del ISR del ejercicio propio acreditable Vs el IETU anual y que aún así te resultan mayores los pagos provisionales de IETU, entonces, estos pagos prov. de IETU en exceso se convierten ahora en un Saldo a Favor de IETU Anual, que será el importe que podrás compensar.

Si el ISR del ejercicio fue mayor al importe de sus pagos provisionales y retenciones, si puedes compensar el saldo a favor de IETU Vs la diferencia del ISR Anual por pagar.

Desafortunadamente, no hay de otra más que presentar el aviso de compensación.
También deseo que exista una facilidad, pero hasta el día de hoy no existe ninguna al respecto.


Fund.Legal Art. 8 LIETU, 23 CFF.

Saludos.

Saludos

Editado: Abril 30, 2011 00:44:10

Editado: Abril 30, 2011 00:44:31
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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30/Abr/11 00:51
Re: Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio

Fobap:
Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio

Complementando lo comentado acertadamente por ngm (saludos), me permito agregar la siguiente Regla:

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.3.3.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

LIETU 8

Y efectivamente, del Aviso de Compensación no te 'escapas'



Saludos
 
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CHAVALON
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30/Abr/11 10:16
Re: Compensación de pagos provisionales de IETU vs ISR del ejercicio

en la declaración anual [color=red]resulta un ISR superior a IETU[/color]

HOLA, SI EN ALGUN MOMENTO DEL CALCULO ....AFECTASTE LA VENTANA DE 'ACREDITAMIENTOS' DEL IETU, DENTRO DEL 'ISR PROPIO DE EJERCICIO'.......Y AUN ASI TE SALE A PAGAR IETU,,,,,,,,TENDRAS QUE HACER LO QUE TE ACONSEJAN.......

SI TIENES RETENCIONES DE ISR QUE NO AFECTASTE....HAZLO DENTRO DE ESE RENGLON QUE TE MENCIONO....HASTA POR EL MONTO DEL IETU DEL EJERCICIO....Y EN AUTOMATICO BAJARAS EL IETU A PAGAR......EN OCASIONES HASTA CERO......Y ACREDITARAS EN DIRECTO.........SIN PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION

EL FUUNDAMENTO ES PRECISAMENTE EL QUE TE MUESTRAN LOS COMPAÑEROS....

SOLO QUE VISTO DESDE ESTA PERSPECTIVA

.4.3.3.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes ANTES de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b]PODRÁN compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio,[/b] hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.


O SEA...........SI ...ANTES DE ACREDITAR........DECIDES COMPENSAR.........SERÁ COMO TE LO MENCIONAN............SI NO OPTAS ANTES POR COMPENSAR.........

PUES ENTONCES PODRAS ACREDITAR COMO TE LO MENCIONO,......Y SALVARAS EL AVISO ENGORROSO DE COMPENSACION

ES MI OPINION, .....ES MI PERCEPCION .....ES MI ANALISIS

SI DESEAS TOMARLO HAZLO.....SINO......SUERTE


SALUDOS






Editado: Abril 30, 2011 10:19:39
 
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lobozac
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