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28/Abr/11 13:35
ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

SALUDOS, BUEN DÍA, ESTOY HECHO BOLAS CON MI DECLARACIÓN ANUAL, PODRÍAN APOYARME CON LO SIGUIENTE?

TENGO INGRESOS POR HONORARIOS Y SALARIOS. EN EL PRIMERO ME RETUVIERON I.S.R, EN EL SEGUNDO RECIBÍ SUBSIDIO AL EMPLEO. LOS DATOS SON LOS SIGUIENTES:

ISR CONFORME A TARIFA ANUAL: 16,673
SUBE: 4,884
ISR CAUSADO: 11,789
TOTAL RETENCIONES: 15,591
ISR A FAVOR: 3,803

PARA ACREDITAR EL ISR PROPIO DEL EJERCICIO, SAQUÉ LA PROPORCIÓN POR TENER LOS DOS INGRESOS, PERO SEGÚN EL SAT ESA PROPORCIÓN LA DEBO APLICAR AL ISR CAUSADO, OSEA A $ 11,789, SIN EMBARGO, LA LEY DICE ISR EFECTIVAMENTE PAGADO, YO NO PAGUE EL SUBE, LO RECIBÍ, POR LO QUE CREO QUE A LA CANTIDAD QUE LE DEBO APLICAR ESA PROPORCIÓN ES A $16, 673 ¿CÓMO VEN? ¿ESTOY EN LO CORRECTO?

POR OTRO LADO, ME DICEN EN EL SAT, QUE EN LA ANUAL NO APLICA ACREDITAR COMO ISR PROPIO, EL RETENIDO $15,591. ¿ES PORQUE LO RETUVO LA EMPRESA Y LO PAGÓ LA EMPRESA?

POR SUS COMENTARIOS, GRACIAS!!
 
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NOVATO2011
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29/Dic/11 14:25
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

Lo resolviste?
 
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Cheque
General de Brigada

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29/Dic/11 15:56
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

Oye cheque, ya no revivas muertos, esos topicos no se resolvieron en su momento y ni al iniciador del mismo le intereso.

No se cual sea tu interes al revivirlos, pero creo que es mejor que aportaras algo a los nuevos topicos.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

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29/Dic/11 16:29
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

En que te afecta?, si mucho te molesta no leas los post donde participo, nadie te obliga, lo que aporte cada forista, sea tema nuevo o no, es asunto de cada quien.

Tengo mis razones para hacer lo que hago y no tengo porque explicartelo.

De todas maneras, lo que tenía que hacer, ya lo hice.
 
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Cheque
General de Brigada

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29/Dic/11 17:26
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

Si me afecta, que en un foro de prestigio como lo es fiscalia, tenga que andar buscando los nuevos topicos y no los tengamos a primera mano, porque ya los primeros estan llenos de topicos viejos.

En los topicos que he visto, realmente no veo tu aportacion, solo preguntas de si lo resolvieron, solo te comento, si el forista que expuso el topico no volvio ni por el cambio, porque habria de hacerlo meses despues, no creo que te pongan si lo resolvieron o no, pero bueno, cada quien su rollo.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

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29/Dic/11 17:54
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

Los ultimos que conteste como los señalas, ya no fueron tantos, bastaba pasar una pantalla y estaban los post donde yo no participe.

Lo del prestigio no sé que tiene que ver con tu queja.

Es correcto, como dices, no aporte mucho en los ultimos post, no sabía si seguía siendo necesaria la asesoría o preguntar como lo habían resuelto para acrecentar el acervo cultural.

Fue una labor de varios días, me lleve muchas satisfacciones, supe como se resolvieron muchos temas que parecian muy complicados.

En otros, mas foristas dieron su comentario sobre post que de otra forma nunca hubieran tenido respuesta. No todos los post tuvieron una respuesta o comentario definitivo, pero si algunos y con uno solo que se haya podido rescatar, me causa satisfacción.

Si alguien se sintió perjudicado por ese esfuerzo, lo lamento, no fue la intención, siempre actuo con la mejor de las intenciones y me modere mucho los últimos días, ya no revivi tantos 'muertos'.
 
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Cheque
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30/Dic/11 18:25
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

PARA ACREDITAR EL ISR PROPIO DEL EJERCICIO,


Contra que se desea acreditarse el ISR propio VS IETU?

Si fuese contra IETU. El ISR causado a acreditarse vs IETU debera sacar una proporcion en base a los ingresos acumulables.

Es decir, debera sumar los ingresos acumulables por cada tipo de ingresos, luego sacar la proporcion de ingresos afectos al IETU (en este caso honorarios) y dividirlos con los ingresos totales acumulables

Ahora si el ISR causado antes de restar el SUBE, conforme al art 176 o 177 LISR, es el impuesto causado, le aplica la proporcion determinada y el resultado sera el ISR ACREDITABLE VS IETU.

No se puede acreditar ISR por salarios vs IETU porque los salarios no son acumulables para los fines del IETU. Vea el Art 1 LIETU donde se señala cuales son los ingresos afectos a este impuesto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Dic/11 17:37
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

Soy de misma opinion que Cheque......la misma finalidad....tratar de ayudar

Aunque hay casos como este; que inicio NOVATO2011, Tenia una duda real, y con datos (aunque no muy claros).

PEROOOOO ---el mismo dia
Se inscriben en Fiscalia, anotan una duda.....y nunca regresan.

Lo menos, que se puede hacer, es insisitir, otro topico; preguntar de nuevo alguna opcion, pero no dejarlo asi.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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31/Dic/11 19:38
Re: ISR PROPIO CUANDO SE RECIBE SUBE

Art 8 LIETU Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

...

8vo parrafo:

Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.
 
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enrique9727
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