27/Abr/11 12:10
QUE TAL ESTIMADOS FORISTAS:
LA EMPRESA (PM ACTIVIDAD AGRICOLA) PARA LA CUAL TRABAJO ESTA CONSTRUYENDO UN SILO (BODEGA PARA ALMACENAMIENTO, EMBARQUE Y MANEJO DE GRANOS).
NO SE ME HABIA PRESENTADO EL CASO POR LO QUE TENGO UN MAR DE DUDAS:
1. LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE ESTE LOS DEBO DE MANEJAR CONTABLEMENTE COMO ACTIVO, DENTRO DE UNA CUENTA COMO: OBRAS O CONSTRUCCIONES EN PROCESO, YA QUE VAN RELACIONADOS A, Y EN TEORIA, UNA VEZ TERMINADA LA CONSTRUCCION RECLASIFICAR LA ACUMULACION DEL TOTAL DE LAS INVERSIONES EN LA CONSTRUCCION DE DICHO ACTIVO A UNA CUENTA YA CON SU NOMBRE: EJEMPLO
INICIO DE CONSTRUCCION:
........................................C.......................... A
OBRA EN PROCESO $ 100
BANCOS.......................................................$100
TERMINO DE LA CONSTRUCCION
.......................................................C.......................... A
SILO O BODEA SERIE A............$ 100
OBRA EN PROCESO..................................................$100
2. FISCALMENTE DEDUCIRLOS COMO TALES, ES DECIR COMO INVERIONES (DE ACUERDO AL 220 LISR). ESTO POR LO DICHO EN EL NUMERAL 38 LISR
Artículo 38 LISR. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
La adquisición o
fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
O EN SU CASO
Artículo 40 LISR. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los
siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos
o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los demás casos.
MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.
Editado: Abril 27, 2011 12:12:13
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)