El IMSS cubre prestaciones económicas solamente a los derechohabientes o los beneficiarios de estos.
No puede salirse a pagar a personas que no le expresan en la LSS. Por favor consulte los arts 8o y 5-A de la LSS, con el fin de conozca a quienes les corresponde 'pagar' o 'atender', el Seguro Social, el cual no puede realizar complacencias o caprichos, ni de él mismo o de otras personas, debe únicamente constreñirse a la ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
La esposa si no funge como asegurada o derechohabiente. Su esposo no pudiese establecerse como beneficiario para tener derechos de pension o de prestaciones económicas.
Por tal motivo no le correspondería una prestación económica al esposo. Aún en el caso, de que éste último sea derechohabiente.
En las cuestiones del IMSS, el beneficiario no puede entregarle derechos a terceros, ni a su esposo. Sólo recibirlos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?