24/Dic/11 10:51
Re: IDE a Favor en el Anual?
Buen día, les comparto mi experiencia con respecto al IDE.
1. Al momento de realizar la dec. anual, es donde se determina el IDE de acuerdo a la mecanica siguiente:
a) Una vez teniendo las constancias de IDE recaudado por el banco, se acredita contra ISR a cargo de terceros (ISPT, Ret´n ISR por Honorarios o Arrendamiento (PM)), el remanente se enfrentará contra el ISR del ejercicio si el IDE es mayor, la diferencia será un IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO. (Esto deberá estar respaldado con papeles de trabajo)
b) Una vez determinado el IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO, se puede solictar en devolución.
c) Segun los lineamientos del SAT y de acuerdo a la LIDE, el orden es acreditamiento, compensación y devolución. Más no es meramente indispensable, ya que lo puedes acreditar, no compensar y solicitar el remanente en devolución o no acreditar, compensar y solicitar el remanente en devolución. Yo ya realice estos 2 casos y sin ningun problema.
Sobre la necesidad de estar dictaminado para solicitar la devolución, ya NO es un REQUISITO; la unica diferencia es que el contribuyente dictaminado se realizará la devolucion en un tiempo no mayor de 20 dias y al NO dictaminado hasta 45 dias (Experiencia propia y de acuerdo al CFF)
Es algo muy sencillo, solo es determinar el IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO, preparar el papel de trabajo de las acreditaciones y/o compensaciones, llenar el F3241, presentar copias de las constancias de IDE recaudado por el banco, y listo.
Yo tramite 5 devoluciones de IDE en este ejercicio (2011) por cantidades considerables y las 5 se resolvieron satisfactoriamente, tanto dictaminados y no dictaminados.
Espero y sirva de algo.
Feliz Navidad a todos... saludos