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06/Abr/11 15:22
IDE a Favor en el Anual?

Hola Buenas tardes a todos, tengo una duda sobre el IDE a favor del ejercicio 2010,
Resulta que los Meses Enero a Marzo no se hizo el acreditamiento y compensacion de de IDE. y ya para los demas meses si se realizo. y ahora en la declaracion anual me va resultar un IDE a favor. Mi pregunta es ? Puedo compensar lo que me salga a favor en el ejercicio con los pagos provisionales o tengo que pedir la devolucion, En caso de pedir la devolucion; ¿se tiene que dictaminar el contribuyente o es de forma automatica la devolucion?. Este persona se entra bajo el regimen de Act. Emp. y Profesional.

Gracias por tomar en cuenta mi duda, y su por sus respuestas. Que tengan buena tarde.
 
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baha49
Cabo

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23/Dic/11 16:43
Re: IDE a Favor en el Anual?

Alguien que le gire al IDE?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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23/Dic/11 17:34
Re: IDE a Favor en el Anual?

hola


su respuesta esta en el art 7, 8 y 9 de la LIDE y 23 del CFF

SALUDOS

GERARDO ORNELAS
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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23/Dic/11 17:43
Re: IDE a Favor en el Anual?

1.- Buscaria la manera de acreditarme contra cualquier ISR es IDE para dejar algun remanente en cada uno de los meses en que fue retenido.

2.- Buscaria acreditarmelo en las anuales de ISR propio y salarios preferentemente y asi recuperarlo

3.- Luego me nace la posibilidad de solicitar la devolucion o la compensacion. En la devolucion le solicitaran el dictamen del CPR

4.- El compañero DINAFISC ya señalo los fundamentos legales al respecto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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23/Dic/11 20:02
Re: IDE a Favor en el Anual?

Gracias Enrique, realmente das valor agregado en tus respuestas.
 
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rdelaros
Soldado

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24/Dic/11 09:21
Re: IDE a Favor en el Anual?

hola buenos dias

'En la devolucion le solicitaran el dictamen del CPR'


por ahi existe un decreto en el cual ya no le aplica dictamen de CPR al solicitar devolucion de IDE, SEA CUAL SEA EL PERIODO A SOLICITAR

SALUDOS

gerardo ornelas
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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24/Dic/11 10:51
Re: IDE a Favor en el Anual?

Buen día, les comparto mi experiencia con respecto al IDE.

1. Al momento de realizar la dec. anual, es donde se determina el IDE de acuerdo a la mecanica siguiente:
a) Una vez teniendo las constancias de IDE recaudado por el banco, se acredita contra ISR a cargo de terceros (ISPT, Ret´n ISR por Honorarios o Arrendamiento (PM)), el remanente se enfrentará contra el ISR del ejercicio si el IDE es mayor, la diferencia será un IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO. (Esto deberá estar respaldado con papeles de trabajo)
b) Una vez determinado el IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO, se puede solictar en devolución.
c) Segun los lineamientos del SAT y de acuerdo a la LIDE, el orden es acreditamiento, compensación y devolución. Más no es meramente indispensable, ya que lo puedes acreditar, no compensar y solicitar el remanente en devolución o no acreditar, compensar y solicitar el remanente en devolución. Yo ya realice estos 2 casos y sin ningun problema.

Sobre la necesidad de estar dictaminado para solicitar la devolución, ya NO es un REQUISITO; la unica diferencia es que el contribuyente dictaminado se realizará la devolucion en un tiempo no mayor de 20 dias y al NO dictaminado hasta 45 dias (Experiencia propia y de acuerdo al CFF)

Es algo muy sencillo, solo es determinar el IDE PENDIENTE DE APLICAR DEL EJERCICIO, preparar el papel de trabajo de las acreditaciones y/o compensaciones, llenar el F3241, presentar copias de las constancias de IDE recaudado por el banco, y listo.

Yo tramite 5 devoluciones de IDE en este ejercicio (2011) por cantidades considerables y las 5 se resolvieron satisfactoriamente, tanto dictaminados y no dictaminados.

Espero y sirva de algo.

Feliz Navidad a todos... saludos
 
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aantunezfc
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24/Dic/11 12:18
Re: IDE a Favor en el Anual?

aantunezfc

buenos dias tenia saldo a favor de ide de 2009 y 2010 yo lo queria solcitar en devolucion pero el de hacienda me dijo que ante lo tenia que compensar y pues lo compense.y
traigo remanente de los dos años.
lo mas problable es que me quede ide a favor del 2011. entonces el saldo a favor de ide de la anual lo puede meter a devolucion directo.seria hacer los papeles de trabajo y todo lo demas como para las cmpensaciones pero para la devolucion.

gracias


Feliz Navidad para todos los del foro.
 
trs
 
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TRS
Teniente

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