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31/Mar/11 11:37
arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?

tengo el caso de un colega me menciona que en arrendamiento puedo optar por deducción ciega y en ietu por comprobable.. ¿alguien tiene fundamentos para este caso?
 
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bandido07
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31/Mar/11 11:54
Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?

Lo que te puedo comentar es:

Son 2 leyes diferentes, que aplican diferentes formas de ingresos y diferentes formas de deducciones
 
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vabdo
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31/Mar/11 12:01
Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?

Hola que tal:

Pues los fundamentos estan en la mecánica que cada una de las leyes te marcan para calcular el impuesto, es decir son dos leyes diferentes las cuales te indican como y que puedes deducir.. asi que en lo personal no veo el porque no puedas usar la deduccion ciega en arrendamiento y los comprobables en IETU.

saludos.
 
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lsanchez
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31/Mar/11 12:08
Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?

tengo el caso de un colega me menciona que en arrendamiento puedo optar por deducción ciega y en ietu por comprobable.. ¿alguien tiene fundamentos para este caso?



1-. ISR puedes OPTAR por le deducción OPTATIVA del 35%......numeral 142 F-VI Segun párrafo LISR.

2-. NO existe deducción OPTATIVA del 35% en IETU.......revisa el 5 haber si la encuentras....por ende, aqui APLICARAS las erogaciones que de a lugar, con los REQUISITOS que condiciona dicha ley propiamente en el 5.



saludos
 
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CPhugoocejo
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31/Mar/11 12:18
Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?

La figura o esquema de la deducción ciega aplica única y exclusivamente en la LISR que es en dónde especificamente esta contemplada (Art. 142 Fracc. VI).

En la LIETU simplemente no se contempla.

Saludos.
 
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CP_PACO
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31/Mar/11 12:30
Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?

Hola bandido, asi es.

Leyes diferentes 'tratos' diferentes.

Lo anterior aunque la LIETU te 'condiciona' a que las deducciones que efectúes para IETU deben cumplir con requisitos de deducibilidad para el ISR, pero, no menciona que deben ser las mismas, o que si optas por deducción ciega, entonces ya no tendrás derecho a deducir con base en tus comprobantes.

Art. 6 LIETU
' IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. '

Conclusión:
Sí puedes optar por deducción ciega para ISR y deducir tus comprobantes para IETU, siempre y cuando la LISR los considere deducibles y sean indispensables para la obtención de ingresos para el IETU.


Saludos.
 
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ngm
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31/Mar/11 12:40
Re: arrendamiento en opcion ciega... pero para IETU comprobable?

Creo que esta interesante toda la fracción:

Art. 6 LIETU

' IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. '

Saludos.
 
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ngm
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