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28/Mar/11 14:14
ATENCION A REQUERIMIENTO

Me entregan hoy un requerimiento de obligaciones omitidas fechado 3 de marzo pero recibido en el domicilio fiscal con fecha 23 de marzo segun consta en el acta de notificacion, requieren el pago provisional de enero de ISR, IVA e IETU que por atraso del despacho contable se presento hasta el 7 de marzo y por errores en sus calculos enviaron complementaria el pasado 14 de marzo.

Mi pregunta es: dadas las fechas tengo que presentarme en la admon local a solventar el requerimiento o hago caso omiso de èl puesto que se presentaron las obligaciones (aunque muy a destiempo) antes de haber recibido la notificacion?

Esto no me exhime de la multa cierto?

Gracias por su apoyo.
 
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BerthaOlivia
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28/Mar/11 14:34
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

Mi pregunta es: dadas las fechas tengo que presentarme en la admon local a solventar el requerimiento o hago caso omiso de èl puesto que se presentaron las obligaciones (aunque muy a destiempo) antes de haber recibido la notificacion?

Esto no me exhime de la multa cierto?



En el mismo TE MARCAN LOS TIEMPOS VERDAD ?.......

EN RAZON DE ESO, DEBES HACER LO QUE TE PIDEN....SO PENA DE QUE SINO, EN SU MOMENTO PUDIERAN PROCEDER LAS MULTAS....ES LO ACONSEJABLE

Esto no me exhime de la multa cierto?........Y LA EXPONTANEIDAD ?..........Donde la dejas ?



SALUDOS
 
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lobozac
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28/Mar/11 15:42
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

Te conviene acercarte a la ALSC que te corresponde para aclarar el requerimiento y alegar en tu favor la espontaneidad en la presentación de las declaraciones solicitadas antes de que éstas te fueran requeridas por la autoridad.
 
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CP_PACO
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28/Mar/11 16:20
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

Hola BerhaOliva:

No, ya no es necesario que aclares nada, puesto que cuando recibiste la notificación que fue el día 23 de Marzo ya habías presentado hasta complementarias, según lo indicas.

En este caso, de acuerdo a lo indicado en el mismo requerimiento, te mencionan que en caso de que ya hayas cumplido con las obligaciones requeridas HAGAS CASO OMISO.


Entonces, haz caso omiso y listo.

No aplica multa, porque la multa aplicaría si hubieras presentado tus declaraciones con fecha posterior a la fecha de notificación del mencionado requirimiento.


Saludos y espero te sea de utilidad mi comentario.

Buena tarde.
 
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ngm
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28/Mar/11 15:27
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

No, ya no es necesario que aclares nada, puesto que cuando recibiste la notificación que fue el día 23 de Marzo ya habías presentado hasta complementarias, según lo indicas.

En este caso, de acuerdo a lo indicado en el mismo requerimiento, te mencionan que en caso de que ya hayas cumplido con las obligaciones requeridas HAGAS CASO OMISO.

ESTAS SEGURO QUE ASI DICE ?.........Y SI MENCIONA QUE TE DAN '15' DIAS ????????

YO CREO QUE QUIEN DEBE AFIRMAR LO QUE DICE EL DOCUMENTO, PRECISAMENTE ES EL AUTOR DEL TOPICO

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Mar/11 16:42
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

Mmmm solo estoy tratando de ayudar, y si no fuera como lo que indico, y el autor del tópico quisiera tomar en cuenta lo que yo menciono, bueno, entonces...él mismo me lo debería de observar ya que es él el que tiene el 'problema'.


Saludos Lobo.
 
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ngm
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28/Mar/11 16:49
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

Pudiera ser........YO TAMBIEN ESTOY TRATANDO DE AYUDAR..........Y COMO REZA EL PRINCIPIO .....'EL QUE AFIRMA ESTA OBLIGADOA PROBAR'........Y COMO TU AFIRMASTE ......por eso mi solicitud......

pero dejemonos de estos dos ultimos comentarios .....Y SI QUIEN TIENE LA DUDA....Y EN VIRTUD DE QUE TU ERES UNA 'AUTORIDAD' DENTRO DEL FORO.......CREE A PIE JUNTILLAS EN LO QUE DICES ?.........Y SI NO DIJERA ASI, ..COMO DICES QUE DICE ?........LA MULTA Y EL PROBLEMA SERIA DE EL..........SERIA JUSTO QUE POR AFIRMAR ALGO QUE NO NOS CONSTA....CAYERA EN MULTAS ?

EN FIN........CONSIDERO QUE MI COMENTARI NO ES PARA QUE TE MOLESTES

SINO CON EL FIN DE APRENDER TODOS


SALUDOS
 
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lobozac
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28/Mar/11 16:56
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

Ok, Lobo, no problem.

Dejemos que el creador del tópico obtenga ayuda respecto a lo que tiene duda.

Si discutimos tú y yo, 'tons', ninguno de los dos ayuda.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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28/Mar/11 17:00
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

he recibido requerimientos de parte del sat de supuestas omisiones de pp., pero al momento de recibirlas ya están presentadas., en un principio acudía a módulo del sat a 'solventar' dichos requerimientos, pero ya de un tiempo para acá ya no me quisieron recibir los escritos.., mencionan que en caso de que la multa se facture entonces Sí lleve las pruebas para cancelar la multa... y en efecto, una vez me llegó multa de un requerimiento y fuí y llevé los pp que habían sido presentados antes de requerimiento, y dicha multa la cancelaron... claro.. con la molestia de que el contribuyente debía acudir para firmar los acuses
 
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bandido07
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28/Mar/11 17:26
Re: ATENCION A REQUERIMIENTO

Bandido: Es normal el proceder que indicas de la autoridad y en este caso la molestia y pérdida de tiempo es para el contribuyente que tiene que acudir a hacer las aclaraciones pertinentes que demuestras la no procedencia de las multas en cuestión.
 
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CP_PACO
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