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24/Mar/11 15:30
Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%

Buenas tardes. El negocio se dedica a la venta de peces para acuario, los ingresos son a tasa 0%, pero que pasa con el IVA de los gastos, como se maneja si no hay acreditacion. Tengo la obligacion del IVA para este caso como manejo la DIOT. gracias.
 
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ROMAN75
Soldado

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24/Mar/11 16:05
Re: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%

Si su caso es vtas gravadas al 0% el iva de sus gastos directamente relacionados con esas ventas son acreditables. Por ende tendria saldo a favor segun se puede visualizar. En la diot reflejara las operaciones a la tasa del 16%.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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24/Mar/11 17:01
Re: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%

en la DIOT deberá de relacionar las adquisiciones de proveedores de bienes y servicios tanto tasa 16 como 0, y en su caso., las exentas

El iva a favor puede solicitar devolución o seguir acreditando
 
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bandido07
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24/Mar/11 17:08
Re: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%

no comprendo eso de que no existe acreditacion.

La LIVA exige el procedimiento de que al IVA causado (cobrado) se le reste el IVA acreditable (pagado) con lo cual siempre debe existir el acreditamiento. Al presentar el saldo a favor, ya se acreditaria el iva pagado.

Lea bien el art. 1 LIVA.

De ser asi, si se cumple con la anterior norma y presenta la declaracion correspondiente, se ganan el derecho de la devolucion, compensacion o de acreditarselo en IVAs a cargo posteriores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Mar/11 17:15
Re: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%

ROAMN75:
....que pasa con el IVA de los gastos, como se maneja si no hay acreditacion....

Si existe acreditamiento:

LIVA

Artículo 2o.-A.-…………….

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

Lo anterior significa que puedes acreditar el IVA que te trasladen en los gastos, tal como si tus actividades fuesen gravadas a las tasas del 11% o del 16%.

En cuanto a la DIOT, ya te comentaron en que renglones debe reportarse el IVA que te trasladen por compras, inversiones, gastos, Etc.



Saludos
 
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CHAVALON
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24/Mar/11 17:18
Re: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%

Todo IVA acreditado (y pagado) conforme a los Arts 1 y 5 LIVA deberan de manifestarse para la DIOT y con respecto a las reglamentaciones relativas a este formulario
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Mar/11 18:05
Re: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%

los ingresos son a tasa 0%, pero que pasa con el IVA de los gastos, como se maneja si no hay acreditacion. Tengo la obligacion del IVA para este caso como manejo la DIOT


1-. Si existe Acreditación............

2-. Ve el numeral 32 F-VIII LIVA.......


Me permito exponerte un resúmen de las diferencias de tasa 0% y exentos...

Los actos o actividades sujetos a la tasa 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 16% y 11% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, por lo siguiente:

a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento.
b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo
c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente.



Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente:

a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar.
b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo.c) Es improcedente cualquier devolución

En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo.


saludos
 
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CPhugoocejo
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