25/Mar/11 14:41
Re: Impuesto por Traslado de Dominio
Hola morlegui no se si seas nueva en este foro pero te recomiendo checar constantemente salen cosas que nos pueden ayudar como tu caso que hace poco el buen compañero LOBOZAC hizo referencia a lo que tu preguntas, pero te contesto en orden, ES UN GASTO DEDUCIBLE.
I.2.10.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen en los siguientes casos:
I. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes fiscales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF , y los contenidos en la regla I.2.23.2.1., cuando en su caso sean aplicables.
II. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y que se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
CFF 29 , 29-A , RMF 2010 I.2.10.22
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......