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21/Mar/11 15:12
NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

Cédula de identificación fiscal en comprobantes fiscales digitales

Se están dando casos en los que algunos emisores de comprobantes fiscales digitales (CFD) incluyen en el comprobante la cédula de identificación fiscal y en otros la omiten.

Al respecto, el artículo 29-A del CFF, no menciona como un requisito de los comprobantes, que estos lleven impresa la cedula de identificación fiscal, sin embargo el artículo 39, fracción I del Reglamento del CFF menciona entre otros requisitos, que los comprobantes fiscales deberán contener impresa la cédula de identificación fiscal.

Por lo anterior y con el fin de unificar criterios, se solicita se emita una opinión en relación al tema tratado en este planteamiento.

El artículo 29, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, establecía textualmente lo siguiente:

“Artículo 29.- (…)
Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
(…)”
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Por su parte, el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”) vigente establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura;
II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”;
III. La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente, y
IV. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del Código, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.”

En términos de lo anterior, el precepto antes señalado resulta reglamentario del artículo 29, segundo párrafo del CFF vigente hasta 2010; sin embargo, con motivo de la entrada en vigor de diversas disposiciones fiscales a partir del 1 de enero de 2011, el segundo párrafo del artículo 29 del CFF fue derogado, por lo que actualmente ya no se contempla la obligación de que los comprobantes fiscales deban de ser impresos en los establecimientos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”).

No obstante, el artículo 39 del RCFF (reglamentario del artículo 29, segundo párrafo del CFF) no fue derogado expresamente, por lo que actualmente en éste se sigue haciendo referencia al contenido del segundo párrafo del precepto legal en cuestión (hoy derogado).

En este sentido, se considera lo siguiente:

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) de aplicación supletoria establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

Nota: Énfasis añadido

En términos de dicho precepto legal, a falta de disposición fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza de las disposiciones fiscales correspondientes.

Al respecto, el artículo 9° del Código Civil Federal (“CCF”) de aplicación supletoria establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.”

En términos de lo anterior, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero de 2011, derogó expresamente lo dispuesto por el segundo párrafo de dicho precepto legal, vigente hasta el ejercicio de 2010.

Por su parte, no obstante que el artículo 39 del RCFF no fue derogado expresamente, se considera que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del CCF, dicho precepto reglamentario ha sido derogado tácitamente, al ser una disposición incompatible con el contenido del artículo 29, segundo párrafo del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2011.

Por lo cual no es un requisito vigente que los comprobantes fiscales digitales contengan impresa la cédula de identificación fiscal a la que hace referencia el artículo 39 del RCFF.

FUENTE: SAT

INTERESANTE PLANTEAMIENTO............Y MUCHO MAS INTERESANTE LA RESPUESTA Y 'CRITERIO' DE LA AUTORIDAD HACENDARIA......

NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA......

Y LES ASEGURO QUE POCOS SABIAMOS ESTO.......INCLUSO, NI LOS MISMOS IMPRESORES AUTORIZADOS.....Y MUCHOS DE LOS QUE TRABAJAN PARA EL SAT, LLAMESE AUDITORES

PUES HE AQUI LA INFORMACION

BIENVENIDOS COMENTARIOS

SALUDOS



Editado: Marzo 21, 2011 15:16:02
 
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lobozac
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21/Mar/11 15:33
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

Muy interesante la informacion, Gracias Lobozac.


saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Mar/11 17:30
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

Gracias por la informacion.

Ya quedo confirmado este criterio.


Saludos
 
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vabdo
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21/Mar/11 19:48
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

Gracias a Ustedes, .....Y ES QUE YA QUERO VER LA CARA DE LOS AUDITORES , CUANDO REVISEN Y SE LES PRESENTEN FACTURAS, SIN CEDULA FISCAL ..........A POCO SI ESTARAN MUY ACTUALIZADOS ?....LA VERDAD LO DUDO........Y ES QUE ESTO PRACTICAMENTE VIENE DESDE 'EL AÑO PASADO

SALUDOS

Editado: Marzo 22, 2011 13:55:01
 
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lobozac
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21/Mar/11 19:48
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

Ya en Enero de 2011 se había mencionado que ya no era requisito la impresión de la CIF en el Comprobante Fiscal, ya que ésta es sustituida por el CBB.

Este es un comentario de la compañera memoli:

'Datos adicionales del comprobante que llevara el CBB

Hola, retomando el tópico para que todo quede completo aquí:

Como vemos, dentro de los requisitos que debe llevar dicha factura, ya no viene contemplado la CEDULA, puesto que su asume que ésta es sustituida ahora con los nuevos requisitos (CBB y los folios solicitados mediante aprobación y asignación por SICOFI).




Salu2!!!'


Liga:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41364&idCat=10&p=2



Saludos








Editado: Marzo 21, 2011 18:49:44
 
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CHAVALON
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21/Mar/11 19:51
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

ASI ES CHAVALON....POR ELLO MI COMENTARIO

Y LES ASEGURO QUE POCOS SABIAMOS ESTO.......INCLUSO, NI LOS MISMOS IMPRESORES AUTORIZADOS.....Y MUCHOS DE LOS QUE TRABAJAN PARA EL SAT, LLAMESE AUDITORES


GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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21/Mar/11 19:54
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

AHORA BIEN, ME PARECIO MUY INTERESANTE LA FORMA COMO REDACTO LA AUTORIDAD, LA ENTENDI MEJOR.....Y POR ELLO LA PLASME

SALUDOS
 
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lobozac
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22/Mar/11 12:37
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

Si salieron muchas dudas al respecto, pero las modificacioens miscelanea del 14 de septiempre salieron los requisitos que deben llevar los comprobantes con codigos de barras y no hace mencion a que deba llevar la cedula fiscal de hecho el incluir la cedula en un comprobante prodria causar multa un momento dado o ser no deducible ya que no cumple con los requisitos que marca la miscelanea.

Saludos.
 
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cpgvt
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22/Mar/11 12:47
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

[...] de hecho el incluir la cedula en un comprobante prodria causar multa un momento dado o ser no deducible ya que no cumple con los requisitos que marca la miscelanea.

Nunca he sabido que suceda esto.......DE HECHO, MARCARIA UN PRECEDENTE....

Y la verdad dudo que la autoridad se 'atreviera' a tanto.....

Pero..........

Saludos
 
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lobozac
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22/Mar/11 13:33
Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........

Lobozac:

'....NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA......

Y LES ASEGURO QUE POCOS SABIAMOS ESTO.......INCLUSO, NI LOS MISMOS IMPRESORES AUTORIZADOS.....Y MUCHOS DE LOS QUE TRABAJAN PARA EL SAT, LLAMESE AUDITORES


Hola, Buen día...

Así es, la cédula impresa ya no es requisito...Pero ya que estamos hablando de que es un dato que ni siquiera los 'impresores autorizados' saben, (Que ya no lo son), también me he dado cuenta que se les ha olvidado plasmar en dichas facturas las leyendas esas como: 'Efectos fiscales al pago', 'Pago en una sola exhibición', 'IVA Retenido de conformidad con la Ley del IVA' (En casos que les aplique) e inclusive, en la leyenda esa que dice más o menos así: 'La reproducción no autorizada constituye....', tampoco le ponen lo que ahora se agregó como: ' La reproducción APOCRIFA....', Leyendas que aún continúan vigentes....

Les comento esto porque lo he estado observando muy pero muy seguido...Solo para que se tome en cuenta...

Salu2!!!!
 
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memoli
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