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17/Mar/11 18:21
IVA TASA 0% EN VENTA DE CAMIONETA

ESTIMADA COMUNIDAD:

TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA.

SOY PERSONA MORAL Y COMPRE UNA CAMIONETA A UNA AUTOMOTRIZ QUE ME LA FACTURÓ CON EL IVA CORRESPONDIENTE SOLO A LA UTILIDAD QUE OBTUVO DE LA COMPRA-VENTA DE ESTA MISMA A UN PARTICULAR.

AHORA BIEN, YO VOY A VENDER ESTA CAMIONETA A UNA EMPRESA, DEBO DESGLOSAR EL IVA A LA TASA DEL 16% DE ACUERDO AL ART. 9. LIVA F-IV, O BIEN ES EXENTO DE IVA POR HABERLA COMPRADO ASI?????


GRACIAS.
 
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miquemacias
Soldado

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17/Mar/11 18:25
Re: IVA TASA 0% EN VENTA DE CAMIONETA

En ¿qué parte de la LIVA le concede el 0% por este tipo de enajenacion?

Diganoslo y lo estudiamos y le ayudamos con su duda.

De persona moral a persona moral se debe trasladar IVA al 16% independientemente de como se adquirio el bien.

Sujetesen a la ley exclusivamente y no invente nuevas suposiciones que en ley no se expresan.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Mar/11 19:32
Re: IVA TASA 0% EN VENTA DE CAMIONETA

YO VOY A VENDER ESTA CAMIONETA A UNA EMPRESA, DEBO DESGLOSAR EL IVA A LA TASA DEL 16% DE ACUERDO AL ART. 9. LIVA F-IV, O BIEN ES EXENTO DE IVA POR HABERLA COMPRADO ASI?????



Vea el numeral 1 LIVA.................

Al vender es una enajenación?
y..¿ Que es una enajenación?

La tasa 0% y los exentos son conceptos muy distintos que NO le aplica en su caso.


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Abr/11 14:45
Re: IVA TASA 0% EN VENTA DE CAMIONETA

Lo que supongo que paso fue que le vendieron un pick up usado y el vendedor aplico el reglamento del iva y traslado solo sobre la utilidad. En este tenor ud revise si puede aplicar dicho reglamento y seria a tasa 16% si es interior d ela rep.
salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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20/Abr/11 18:20
Re: IVA TASA 0% EN VENTA DE CAMIONETA

Le compraste a una automotriz la cual esta obligada al IVA entonces debes trasladar el iva al 16%, dejo el fundamento para el analisis:

Artículo 27 RIVA. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.

Saludos

Editado: Abril 20, 2011 18:29:56
 
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choco75
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