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17/Mar/11 14:49
ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Hola buenas tardes a todos,me gustaria su opinión y apoyo en relación al acreditamiento
del subsidio al empleo,primeramente les doy una reseña de la empresa, es un persona moral sin fines lucrativos (escuela ac) no es contribuyente de ISR ni iva, solo es retenedora.
El caso es el siguiente: en el ejercicio 2008, arrojo un saldo a favor de subsidio al empleo
por $ 24964, en el ejercicio 2009 un saldo a favor por $58,110.94, esto es el saldo que arrojo de hacer previamente la acreditación contra retenciones de isr o sea que como quien dice 'me sobro',la pregunta es si este saldo puedo arrastrarlo y acreditarmelo en el ejercicio del 2010, o cual seria el procedimiento adecuado ya que en el ejercicio 2010 no me arroja saldo a favor de subsidio al empleo y si tengo isr retenido a enterar?
Espero ser clara en mi planteamiento, de antemano agradezco sus aportaciones, que pasen muy buena tarde.
 
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veromamp
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17/Mar/11 15:18
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Hola veromamp:


Puedes acreditar el sub. al empleo que traes arrastrando hasta que se te acabe contra las retenciones.

Lo ideal es ir acreditando los saldos más antiguos en orden.


Saludos.
 
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ngm
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17/Mar/11 15:41
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

OK muchas gracias, disculpe abusando de su ayuda podria darme el fundamento legal, para yo respaldar este movimiento,le agradezco mucho.
 
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veromamp
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17/Mar/11 16:01
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Octavo Transitorio LISR.


saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Mar/11 16:03
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Asi es, gracias Hugo.


Saludos.
 
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ngm
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17/Mar/11 16:06
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

LISR

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:


[...]


13. ¿Qué pasa con las cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar que los retenedores tengan al inicio del ejercicio 2008?

Podrán acreditarlas como lo hacían durante 2007, hasta agotarlas.

Fundamento legal: Artículo tercero transitorio, fracción VI.

FUENTE: SAT


Tarifa del impuesto, tabla de subsidio y crédito al salario

Se modifica el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta para las personas físicas, mediante la integración del subsidio fiscal en una sola tarifa.

En el caso de los asalariados, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo.

Por lo anterior, se elimina la tabla del subsidio mensual y anual de los artículos 115 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y todos los textos que hacían referencia al mismo, así como la tabla de crédito al salario del artículo 115 de dicha ley, y en consecuencia, toda la información relacionada con este concepto.


Artículos 113, 114, 115 y 178 de la LISR última modificación :
31/enero/2008, 16:04, información vigente.


DE TAL MANERA QUE APLICA .....EXACTAMENTE IGUAL PARA EFECTOS DE LA PREGUNTA QUE HACES

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Mar/11 19:33
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

De nada Ngm.


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Mar/11 16:36
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Mil gracias a todos les agradezco su ayuda, que en verdad fue mucha.
Que pasen un excelente puente.
 
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veromamp
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19/Mar/11 11:29
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Gracias a ti

Saludos
 
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lobozac
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