17/Mar/11 16:06
Re: ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO
LISR
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
[...]
13. ¿Qué pasa con las cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar que los retenedores tengan al inicio del ejercicio 2008?
Podrán acreditarlas como lo hacían durante 2007,
hasta agotarlas.
Fundamento legal: Artículo tercero transitorio, fracción VI.
FUENTE: SAT
Tarifa del impuesto, tabla de subsidio y crédito al salario
Se modifica el procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta para las personas físicas, mediante la integración del subsidio fiscal en una sola tarifa.
En el caso de los asalariados,
se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo.
Por lo anterior, se elimina la tabla del subsidio mensual y anual de los artículos 115 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y todos los textos que hacían referencia al mismo, así como la tabla de crédito al salario del artículo 115 de dicha ley, y en consecuencia, toda la información relacionada con este concepto.
Artículos 113, 114, 115 y 178 de la LISR última modificación :
31/enero/2008, 16:04, información vigente.
DE TAL MANERA QUE APLICA .....EXACTAMENTE IGUAL PARA EFECTOS DE LA PREGUNTA QUE HACES
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'