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09/Mar/11 17:40
Pago de notificacion

Estimados
Me llego una notificacion de INFONAVIT donde me requieren del pago de diferencias detectadas.
Se hacen las aclaraciones pertinentes en virtud de que se trata de diferencias por incidencias de ausentismo que ellos no consideraron.
Segun ellos quedan aclaradas las diferencias, sin embargo pretenden cobrarme los gastos de notificacion!!!
Alguien sabe cual es la manera de evitar este pago ya que no hubo diferencia alguna.

Busqué fundamento para el cobro de los gastos de notificacion y unicamente encontré el art.150 de CFF sobre gastos de ejecucion.
Alguien puede opinar si es correcto mi fundamento?
Como siempre les agradeceré sus comentarios y sugerencias.
 
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FOLYTAM
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09/Mar/11 17:55
Re: Pago de notificacion

Hola.........sin embargo pretenden cobrarme los gastos de notificacion!!!
.........Fundamentados en que ?

Saludos
 
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lobozac
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09/Mar/11 18:59
Re: Pago de notificacion

En absolutamente nada!
Simplemente nos hicieron llegar la ficha de deposito por concepto de ingresos por notificacion.
Se les contesto que al no encontrar diferencias, no tendrian por que cobrar estos gastos, sin embargo solo se limitaron a responder que asi se les ordenó y que les enviaramos un escrito libre para ellos a su vez enviarlo a Xalapa (ocurrió en Poza Rica Ver.).
 
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FOLYTAM
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09/Mar/11 21:52
Re: Pago de notificacion

Hola Folytam:

No tienes que pagar nada.

De hecho si quisieran cobrarte gastos de notificación deben NOTIFICARTE en forma el importe de los mismos. Una ficha de depósito no es una NOTIFICACIÓN EN FORMA, y sabes por qué lo hacen de esa manera??. Porque si pagas pues que mejor sin fundamento ni nada, solo porque ellos lo dicen.

Si ya aclaraste y tienes algún sello que respalde dicha aclaración, eso es suficiente.

Si no cuentas con ningún sello de recibido y aclarado por ellos, entonces has un escrito libre donde manifiestes tu aclaración, presentalo y que te lo sellen.

Lo anterior para tener evidencia de que diste contestación a su diferencia en tiempo y forma.


Si lo anterior ya lo hiciste, entonces no te preocupes, no debes pagarlos porque no hubo diferencias, así de fácil.

Así se las gasta el INFONAVIT, tuve un caso parecido y creeme se pongan como se pongan, simple y sencillamente dicho pago no corresponde, y no tendrás problemas futuros.

Saludos y suerte.
 
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ngm
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09/Mar/11 22:03
Re: Pago de notificacion

Lo anterior es porque una NOTIFICACIÓN (misma que debe ser en un documento que contenga los datos del contribuyente, el fundamento y los motivos por el cual debes pagarlos) trae un plazo para contestar para darle cumplimiento a un mandato de autoridad, una FICHA DE DEPÓSITO no trae consigo una plazo en el que en caso de no cumplir te hagas acreedor a una multa.

De acuerdo a lo anterior, no puede pasarte nada si no pagas.


Saludos.
 
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ngm
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11/Mar/11 00:18
Re: Pago de notificacion

Buenas noches:

Por ahí existe una máxima en el derecho en general y para cualquier ámbito del mismo. Y le aplica para el derecho impositivo, también.

'El accesorio sigue la suerte del principal'

El accesorio lo representa en este caso, los gastos de ejecución.

El principal sería el requerimiento, el cual fue aclarado por consiguiente cancelado.

Saque por deducción Usted, la conclusión final, por favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/11 00:20
Re: Pago de notificacion

Hola buenas noches:

Pero, si una parte del principal surtiera efectos. Pierde totalmente la aplicación de la máxima que le señalé.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/11 18:54
Re: Pago de notificacion

Mas que enviarles un escrito, SUGIERO LO LLEVES Y TE FIRMEN DE RECIBIDO...Considero que si les aclares.....porque ya ves como se las gastan despues
..servirá como medio de prueba en su momento.....

Saludos
 
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lobozac
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13/Mar/11 13:34
Re: Pago de notificacion

Art 150 CFF:
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.


Conforme a lo anterior, debieramos deducir que, si no se paga el credito fiscal, no debe cubrirse gastos de ejecución.
 
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enrique9727
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13/Mar/11 13:43
Re: Pago de notificacion

Si ya se cubrieron de manera ordinaria o espontanea las contribuciones, no dan lugar a creditos fiscales, por ende no surten efectos los gastos de ejecusion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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