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08/Mar/11 11:52
Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

hola molestandolos de nuevo, miren tengo la siguiente duda, es conrespecto a los gastos medicos,

Una empresa , S.A. paga un mensualidad a un institucion por concepto de gastos medicos, como quien dice una poliza, por si un trabajador se llega a accidentar, esta institucion le pueda atender. Mi duda es la siguiente, Puedo deducir yo de ISR esta gasto, o seria no dedicible, ahora hay empleados a los que se les pagan atenciones medicas en hospitales, osea van y se consultan, estos gastos serian deducibles, les facturan a nombre de la empresa, tendria algun problema con deducirlos.

Gracias de nuevo por su atencion...
 
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diana_keyla
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08/Mar/11 12:00
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

Gastos de previcion social.....dale una revisada a ese concepto...si armas un contrato general de prevision social...pudieras considerarlos deducibles.


Saludos
 
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JOEGON
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08/Mar/11 12:29
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

Es 'PLAN DE PREVISION SOCIAL'
 
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FISCALDICT
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08/Mar/11 23:36
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

diana_keyla:
Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

...hay empleados a los que se les pagan atenciones medicas en hospitales, osea van y se consultan, estos gastos serian deducibles, les facturan a nombre de la empresa, tendria algun problema con deducirlos.

Claro que son deducibles, ya que se trata de gastos estrictamente indispensables, aún y cuando cuenten con el IMSS.

Aquí en Monterrey existen una infinidad de Empresas que tienen contratados ese tipo de servicios y son perfectamente deducibles tanto para ISR como para IETU, hasta por un monto que no exceda de 10 Salarios Mínimos elevados al Año por Trabajador.

La LISR señala lo siguiente:


LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XII…….

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.




Saludos
 
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CHAVALON
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09/Mar/11 08:52
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

HOLAAAAAAAAAAAAAAA:
No son deducciones 'ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES'.
 
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FISCALDICT
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09/Mar/11 09:37
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

Chavalón, coincido en que Si son deducibles,...sin embargo NO debemos confundir una deducción con lineamientos de Ley, en éste caso con el numeral 31 F-XII con el concepto estrictamente indispensable que corresponde a la F-I del citado numeral.



saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Mar/11 09:40
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

De acuerdo, puede que no sean estrictamente indispensables, pero si son deducibles, que es la pregunta de Diana.



Saludos
 
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CHAVALON
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09/Mar/11 15:57
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

Hola buen día, metiendo un poco mi cuchara en este asunto....

Si un trabajador va al IMSS porque tiene un malestar y no acude a trabajar, y en el IMSS le dan paracetamol o alguna de las medicinas que siempre dan, le dan cita hasta dentra de un mes para examenes(lo cual es bastante común), entonces yo como empresa decido pagarle los estudios porque lo necesito pronto en la empresa y además lo necesito sano, eso no sería un gasto indispensable para la empresa???

Saludos
 
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rgarciazx
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09/Mar/11 16:08
Re: Puedo deducir los gastos medicos de mis trabajadores?

Si un trabajador va al IMSS porque tiene un malestar y no acude a trabajar, y en el IMSS le dan paracetamol o alguna de las medicinas que siempre dan, le dan cita hasta dentra de un mes para examenes(lo cual es bastante común), entonces yo como empresa decido pagarle los estudios porque lo necesito pronto en la empresa y además lo necesito sano, eso no sería un gasto indispensable para la empresa???



NO.



Hay reglas en el numeral citado y en las fracciones expuestas, validelas....

Ahora si usted me dice la definición de lo estrictamente indispensable en base a la ley, se lo agradecería.....

saludos
 
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CPhugoocejo
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