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07/Mar/11 19:37
Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Para los que son de mi camada, a ver si se acuerdan, en la navidad del 96 salio este decreto que daba la DI del 62.5%, sin embargo el remanente se deducia conforme a las tasas normales de depreciaciòn, pero no recuerdo el fundamento o interpretaciòn, alguien me puede ayudar?
 
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07/Mar/11 19:48
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Hola, Estimado Cheque,....esto te servirá ?

[...]


PARA ESTIMULAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA

En el marco del Decreto por el que se Otorgan Estímulos Fiscales en Diversas Contribuciones 1/


--------------------------------------------------------------------------------

1/ Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.
--------------------------------------------------------------------------------

Se eximió del pago del Impuesto al Activo causado en el ejercicio de 1997, a los contribuyentes cuyos ingresos acumulables en 1996 no hayan excedido de 8.9 millones de pesos.

Se permitió, en el Impuesto Sobre la Renta -ISR-, efectuar opcionalmente la deducción total de hasta 62.5 por ciento del importe de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo en 1997, excepto automóviles, que hayan excedido a las realizadas durante 1995, en lugar de las deducciones previstas en los artículos correspondientes de la Ley del ISR.

Se otorgó un crédito fiscal equivalente a 20.0 por ciento del salario mínimo anua
l, acreditable contra el ISR o el Impuesto al Activo, por cada empleo adicional generado por arriba del promedio de trabajadores contratados en 1996.
Se autorizó a los contribuyentes del ISR que hayan invertido en la adquisición de automóviles nuevos, destinados exclusivamente al transporte de bienes o prestación de servicios relacionados con su actividad, cuyo precio de venta no excediera de 224.0 mil pesos, deducir hasta 71.0 por ciento de dicho monto, sin que en ningún caso la deducción pudiera ser mayor a 124.8 mil pesos por unidad adquirida.


Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.

[...]

http://www.shcp.gob.mx/egresos/contabilidad_gubernamental/cuenta_97/poling.html

Saludos
 
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07/Mar/11 19:55
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Y esto......

Estímulos fiscales-

Con fecha 1° de noviembre de 1995, en los términos de la Alianza para la Recuperación Económica (ARE), se emitió el
decreto por el que se exime del pago de diversas contribuciones federales y se otorgan estímulos fiscales a contribuyentes
con ciertas características, las cuales cumplen las compañías. El decreto en su artículo segundo establece la opción de
efectuar la deducción, en forma inmediata y hasta por el 100%, de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo (excepto
automóviles) adquiridos en el período comprendido del 1° de noviembre de 1995 al 31 de diciembre de 1996, mediante
cálculos establecidos en el mismo decreto.

El 24 de diciembre de 1996, fue emitido un nuevo decreto bajo el cual las compañías podrán deducir en forma inmediata hasta un 62.5% de los activos fijos adquiridos durante 1997. Las compañías subsidiarias tomaron este beneficio, originando una disminución en su resultado fiscal y en la base de IMPAC por un importe aproximado de $682,156 y $1,070,681 respectivamente, el cual se ve reflejado en sus provisiones de ISR e IMPAC.

Estos beneficios se revertirán en los próximos años, a medida que la depreciación contable de los activos fijos se vaya reconociendo en los resultados. A la fecha, la Compañía cuenta con un remanente por aplicar de $294,736, que podrá ser
aplicado contra el IMPAC en los próximos 5 años.


http://www.paot.org.mx/centro/gaceta/1998/julio98/06julio98.pdf

saludos
 
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07/Mar/11 20:21
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Gracias mi Lobezno amigo, tengo el Decreto de ese año, pero como dijo Cegaton Novenada, la verdad no veo claro en el Decreto en cuestiòn que me diga que el diferencial vs el 62.5%, es decir, el 37.5% se pueda seguir deduciendo a las tasas normales, asì con pelos y señales.

Por eso no recuerdo si el Kid de la cuestiòn es una regla que lo aclare, o se trata de un tema de interpretaciòn....
 
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07/Mar/11 20:29
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Ok.........GRACIAS A TI.........Dejame seguir buscando a ver si logramos 'ver'

Saludos
 
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07/Mar/11 20:34
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Hasta donde he buscado...y sigo, efectivamente el decreto NO MENCIONA NADA AL RESPECTO.....SE SUPONE QUE DEBIERON SALIR REGLAS GENERALES.---LAS CUALES, SE ME HACE QUE NO SALIERON.....SIGO BUSCANDO........ENTONCES, QUEDARIA LA INTERPRETACION.....EN BASE AL 2DO PARRAFO DEL 5TO DEL CFF....

COMO VES ?

SALUDOS
 
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07/Mar/11 21:01
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Mr Wolf, la vdd no recuerdo si el fundamento actual era el mesmo del 96, asumo que te refieres a este:

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Pero que decimos en este punto?, que sino expresamente prohibe la deduccion del remanente es que lo permite?...eso se me hace muy chafo, incluso a pesar del nivel que tenia en aquellos ayeres, veamos lo que dice el article en question:

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulos II, III y VI, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcular el impuesto del ejercicio correspondiente a 1997 podrán optar por efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por el 62.5 por ciento de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo, excepto automóviles, en lugar de las deducciones previstas en los artículos 41, 47, 51, 85, 90, 108 y 138 de esa ley.

Dice hasta...en lugar de....me encantarìa dijera, ....el remanente podrà continuar deduciendose conforme a las tasas antes señaladas....
 
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07/Mar/11 21:18
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Es que mencione ese articulo, PORQUE DE MOMENTO PENSE QUE APLICARIAS EN LA ACTUALIDAD ALGO.......DIGO, TAMBIEN SE ME HACE MEDIO MAFUFON QUE ESO FUERA........POR LAS 'DISTANCIAS CRONOLOGICAS'......PERO UNO NUNCA SABE.....

Ahora, en base a la redaccion del articulo y DESDE MI MUY HUMILDE PUNTO DE VISTA, entiendo que COMO ERA UN BENEFICIO INMEDIATO......

mejor deja le sigo buscando, para no decir tonterias....


Saludos

Editado: Marzo 07, 2011 21:24:21
 
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16/Mar/11 12:16
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

Hola cheque...........pues ya BUSQUE, BUSQUE......Y BUSQUE...........Y NO ENCUENTRO LAS REGLAS GENERALES..........NO HAY MAS INFORMACION QUE LA HISTORICA

Y DESDE MI PUNTO DE VISTA....

Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tributen conforme al Título II o Título IV, Capítulos II, III y VI, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcular el impuesto del ejercicio correspondiente a 1997 podrán optar por efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por el 62.5 por ciento de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo, excepto automóviles, en lugar de las deducciones previstas en los artículos 41, 47, 51, 85, 90, 108 y 138 de esa ley.

ENTIENDO.....

Los Contribuyentes......QUE TRIBUTEN EN ESOS TITULOS, ESOS CAPITULOS DE ESA SECCION...SOLO ESOS...........PARA CALCULAR SU IMPUESTO ANUAL.......SOLO PARA ESO........PODRÁN SI ASI LO DESEAN, EFECTUAR LA DEDUCCION INMEDIATA SOLO Y HASTA POR EL 62.5 %......

HASTA AQUI LA NORMA ES MUY CLARA......

EL EXCEDENTE........REPITO, NO, HAY DISPOSICION CONCRETA AL RESPECTO....A MENOS QUE ME LANZARA AL FONDO DE LA NORMATIVIDAD DE AQUEL MOMENTO

Y COMO NO LA HAY.......Y DESCONOZCO QUE DICE LA LEY DE ESA EPOCA......SI NO DEFINE QUE SE HACE CON ESE 'SOBRANTE'.....LA DECISION ESTA EN TI.....

DECIDES APLICAR EL EXCEDENTE ?...DE FORMA 'NORMAL'......DECIDES PERDERLO ?

Que menciona lo actual ?

LISR 2011

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

[...]


Aqui si DEFINE QUE HACER CON EL EXCEDENTE.......ASI LO ENTIENDO

Se podria aplicar de forma retroactiva esta disposicion ?...sabemos que no.....

No aplica en materia fiscal NI AUN EN BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE......

CONCLUSION PROPIA: EL ASUNTO INICIAL, CONSIDERO QUEDA A DECISION TUYA.......

YO PERDERIA ESE EXCEDENTE PORQUE NO HAY REGLAS CLARAS PARA EL MANEJO.....SI Y SOLO SI OPTARA POR DEDUCIR DE FORMA INMEDIATA...........A MENOS QUE ME LANZARA AL FONDO DE LA NORMATIVIDAD DE AQUEL MOMENTO

SI NO DECIDIERA ESO........APLICARIA MI DEDUCCION DE FORMA 'NORMAL'......COMO ESTABA ESA LEY...........QUE DESCONOZCO LA REDACCION

Quiza se te haga muy chafo mi analisis...........PERO ESTA TOMADO Y RAZONADO EN BASE A LO QUE EXPUSISTE........Y QUE NO DAS MAS ELEMENTOS

UN HONOR INTERACTUAR CONTIGO


SALUDOS








Editado: Marzo 16, 2011 12:38:03

Editado: Marzo 16, 2011 12:39:00
 
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16/Mar/11 12:21
Re: Deduccion del remanente de Deduccion Inmediata en 1996, 62.5%

PERO.........

QUIZA ANALIZANDO DE FONDO EL CONTENIDO, NOS DE LUZ EN ESTE ASUNTO

Regla 325.- Los contribuyentes que en los términos de lo dispuesto por el ARTICULO SEGUNDO del Decreto a que se hace referencia en el regla 323 de la presente Resolución, efectúen la deducción en forma inmediata de los bienes nuevos de activo fijo, estarán a lo siguiente:

I.- Para determinar sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio de 1997, además de los conceptos que se adicionan o se reducen conforme a los artículos 12 y 111 de la Ley que establece dicha contribución y, en su caso, adicionarán o reducirán, según sea el caso, el importe de la deducción a que se refiere el citado ARTICULO SEGUNDO del Decreto de que se trata;

II.- Cuando como consecuencia de haber efectuado la deducción en forma inmediata en sus bienes nuevos de activo fijo, paguen el impuesto que establece el artículo 10-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho impuesto podrán acreditarlo en los ejercicios siguientes contra el impuesto que deban pagar conforme al artículo 10 de la misma Ley. El monto total del impuesto por acreditar en los ejercicios siguientes, será el que se derive de la diferencia entre el impuesto calculado sin aplicar la deducción que en forma inmediata hubieran realizado conforme a lo previsto en la regla 324 de la presente Resolución, y el impuesto que paguen aplicando la deducción en forma inmediata. Dicho monto será acreditable en cada ejercicio siguiente al de 1996, en una cantidad equivalente al impuesto que le corresponda pagar en el mismo como consecuencia de la no deducibilidad de las inversiones de los activos fijos que se hubieran deducido en forma inmediata. El monto del impuesto por acreditar a que se refiere esta fracción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó su pago hasta el sexto mes del ejercicio en que se efectúe el acreditamiento.

Cuando el contribuyente además de la deducción en forma inmediata tome la deducción a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por el mismo activo, estará a lo siguiente:

El acreditamiento a que se refiere esta fracción, adicionado con el señalado en el artículo 10-A de la citada Ley, en ningún caso podrá exceder del monto que resultaría de multiplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de dicho cuerpo legal a la diferencia que se obtenga de restar a la deducción en forma inmediata, adicionada con la deducción a que se refiere el artículo 51 de la Ley de la materia, la cantidad que resulte de multiplicar el monto original de la inversión por el por ciento que le hubiera correspondido conforme al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En cada uno de los ejercicios en los que se efectúe el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, la utilidad fiscal neta calculada en los términos del artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se disminuirá con la cantidad que resulte de restar a la utilidad por la que se acreditó el impuesto, el impuesto acreditado en el ejercicio conforme a dicho párrafo, y

III.- Podrán reducir el impuesto al activo del ejercicio de 1996, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar la diferencia que se obtenga de restar al importe de la deducción en forma inmediata de los bienes nuevos de activo fijo para cada tipo de bien, determinada para el ejercicio de 1996 conforme a la fracción II de la regla 324 de esta Resolución, el importe que resulte de multiplicar dicha deducción en forma inmediata por el por ciento que le hubiera correspondido aplicar a la inversión del mismo bien en el ejercicio de acuerdo con el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la tasa prevista en el artículo 10 de la Ley anteriormente citada.

Cuando el contribuyente además de efectuar la deducción en forma inmediata opte por la deducción a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por el mismo activo, la reducción a que se refiere esta fracción, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de ese ordenamiento legal, a la diferencia que se obtenga de restar al importe de la deducción en forma inmediata, adicionada, con la deducción a que se refiere el artículo 51 de la mencionada Ley, el importe de la deducción que por la inversión del mismo bien hubiera correspondido en el ejercicio de aplicarle el artículo 41 de la citada Ley.

Cuando el importe de la reducción del impuesto que proceda en los términos de esta fracción, sea superior al impuesto que sin efectuar la reducción hubiera correspondido en el ejercicio, por la diferencia se podrán reducir los pagos provisionales del impuesto, así como el del ejercicio, correspondientes a los cinco ejercicios siguientes, para lo cual se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se determinó la reducción hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique contra los pagos provisionales del impuesto.
Cuando el contribuyente enajene un bien que hubiera deducido en el impuesto sobre la renta en forma inmediata conforme a lo previsto por la regla 324 de esta Resolución, antes de que transcurra el plazo en el que lo debió conservar en los términos de la regla 323, fracción I de esta misma Resolución, deberá presentar declaraciones complementarias del impuesto al activo, por el ejercicio en el cual hubiera tomado la deducción en forma inmediata por el bien de que se trate y por los siguientes ejercicios en los que se hubiera dado el supuesto a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, calculando el impuesto del ejercicio que corresponda, sin considerar el efecto que en el mismo tuvo la deducción en forma inmediata de dicho bien.

ENTONCES EN BASE AL ART 51, ABRE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR LAS DEDUCCIONES INMEDIATA Y NORMAL ?..........

NO LO SE......NO CONOZCO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 51....

BUENO, COMO QUE ME QUEDE A MEDIAS

SALUDOS



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Editado: Marzo 16, 2011 12:35:59
 
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