08/Mar/11 09:07
Re: MODIFICACION SDI EN INCAPACIDAD
En el SUA mantiene todavia la leyenda SDI, la LSS expresa SBC. La literatura de la web del IMSS, es indistinto su manejo. Llamese como se desee, lo que no debe perderse su escencia que sale del art 27 LSS, como es que se determinaria este valor.
De hecho la LSS de 1973 tambien señalaba SBC, me parece que le han cambiado el nombre por comodidad para una mejor comprension para efectos de estar aplicando calculos y determinaciones, pues es muy comun ver SDI
Otras personas mas 'finas' (precisas en sus puntualizaciones), lo consideran como el equivalente al Salario y otras se pierden o se pudiesen confundir con el cuota fija.
Aqui si habria que tener cuidadado que es cada una de las acepciones, pues no es lo mismo cuota diaria, que salario, o SBC e incluso SDI
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El patron debe obligatoriamente porque lo señala la LSS, entregar los avisos conforme se lo dicta la ley
El IMSS considerara el pago de subsidios conforme al SBC que le reportaron hasta el momento que expide su primer certificado en las incapacidades prenatales.
Para las incapacidades postnatales debera rehacer el procedimiento de cuatificacion y mantener el mismo SBC para las siguientes incapacidades.
Si existiese alguna diferencia entre lo que el IMSS cubre como subsidio (por obligacion) y lo que debiese de percibirse como salario integro conforme a lo dispuesto en LFT y la CPEUM. El patron debe correr a su cargo esta diferencia si resultarse que fuese inferior el subsidio
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?