04/Mar/11 18:00
CADUCIDAD DERECHO DE REVISION POR LA AUTORIDAD
Hola que tal estimados foristas:
Artículo 67 CFF.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales,
se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
Frcc I...
Frcc II...
Frcc III...
Frcc IV...
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como
por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años
se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada.
En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las
declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.
De lo anterior me surgen las siguientes dudas:
1. Se debe de tomar el cómputo desde la fecha en que se debió de presentar la declaración o pago provisional (frac I), pero si esta no se presentó en fecha establecida por la ley, el computo del Art. 67, se iniciará desde la fecha en que EFECTIVAMENTE se presentó, esto, de acuerdo a la fracción I, un ejemplo: Si la declaración anual del 2003 se presentó en mayo del 2007 el computo sería desde mayo 2007, sin que la autoridad debire crecerlo a diez años
Art. 67.... En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años. Obvio sin q la autoridad hubiese emitido requerimiento previo.
2. Estuve leyendo desde el Art. 33 hasta el 69-A y según su servidor el artículo 67 del CFF es el que marca el límite del derecho q tiene la autoridad de revisar al contribuyente aplicando lo dispuesto al Título III del CFF.
3. Tomando en cuenta que lo dicho por mi en el punto 2, sea correcto, si la autoridad viene y me requiere el ejercicio fiscal del año 2005, dicha revisión no procedería de acuerdo al Art. 67 frac I del CFF, en el supuesto de que hoy es 25 de Abril 2011 y es la fecha en la que se me está requiriendo. La declaración anual del 2005 se presentó el 28 de marzo del 2006 y me requieren para revisión el Ejercicio 2005 en 25 de abril 2011, el derecho de revisión de la Autoridad ya estaría caduca desde el 28 de Marzo del 2011?
Gracias por sus valiosos comentarios.
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)