Foros


Inicio » Contabilidad

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
04/Mar/11 15:33
credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

SCJN / TESIS AISLADAS EN MATERIA DE IETU - PROHIBICIÓN DE ACREDITAR EL CREDITO POR BASE NEGATIVA CONTRA EL ISR CAUSADO EN EL MISMO EJERCICIO



En sesión privada celebrada el 23 de febrero de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, al disponer que el crédito fiscal determinado en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), cuando las deducciones son superiores a los ingresos, no podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta (ISR) causado en el ejercicio en el que se generó, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, por un lado, genera certidumbre a los contribuyentes sobre el supuesto en el cual no existe la posibilidad de realizar el acreditamiento sin que ello incida en el derecho de hacerlo contra el IETU
 
Perfil

luky6
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Febrero 26, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/11 00:21
Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

Hola luky6:

¡¡ Bienvenido (a) !!

Veo que eres nuevo en estos foros y deseo que sea provechosa tu participación.

En aproximadamente una semana has iniciado 6 tópicos y no has concluido 3 de ellos, en los cuales se te han ofrecido algunas respuestas a tus dudas, en los otros 3 restantes no has recibido ningún comentario.

Estos son los tópicos inconclusos:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41827&idCat=16

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41829&idCat=16

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41876&idCat=16


Es muy recomendable que antes de iniciar un tópico nuevo, se concluya, o en su defecto se repregunte o se replantee la duda, si las respuestas no fueron satisfactorias o no aclararon la duda, pero no es sano ni ético dejar inconclusos los tópicos.




Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Mar/11 00:28
Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

Hola luky6:

Respecto a la Tesis que amblemente nos muestras, ya los legisladores a través de la Ley de Ingresos de la Federación 2011 en su artículo 21, señalaron en 'prohibir' la Opción que nos 'sigue ofreciendo' el Art. 11 de LIETU en su 3er. párrafo y digo 'sigue ofreciendo' ya que el párrafo en cuestión, no ha sido derogado.:

LIF 2011

Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

II.En materia de impuesto empresarial a tasa única:

2.-Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito

Volviendo a tu pregunta inicial:

credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

Pues contra el propio IETU, ya sea en la Anual del mismo Ejercicio o en los Pagos Provisionales de IETU en los siguientes 10 ejercicios:

LIETU

Artículo 11…..

Segundo párrafo

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.




Saludos







Editado: Marzo 05, 2011 11:29:46
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Mar/11 13:39
Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

concuerdo con el coronel, seguire usandolo hasta que desaparesca oficialmente.Es por demas un absurdo.
 
Perfil

luky6
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Febrero 26, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/11 03:49
Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

Chavalón:


'...ya los legisladores a través de la Ley de Ingresos de la Federación 2011... señalaron en 'prohibir' la Opción que nos 'sigue ofreciendo' el Art. 11 de LIETU en su 3er. párrafo y digo 'sigue ofreciendo' ya que el párrafo en cuestión, no ha sido derogado


Hola, Buen día!!!

Abundando un poco de lo que dice Chavalón (Salu2), efectívamente así es...De hecho, a los legisladores 'les cayó el 20' de que, de seguir 'permitiendo' esta aplicación en el ISR, se estaría 'perdiendo', por decirlo de alguna manera, la esencia para lo cual fué creado el IETU: Que es la de recaudar impuestos a como dé lugar...Toda vez que, el IETU al ser complementario de la LISR, si en uno de ellos no sale impuesto a pagar, en el otro sí...ó al revés...Que 'pudiera' ser que en ninguno de los dos....Pero como insisto, la esencia en sí del IETU es esa: Que cuando menos uno de los dos se pague...

Volviendo al tema: Si hacemos un ejercicio comparando nuestro cálculo de ISR conforme al procedimiento en la LIETU (Refiriéndome en cuanto a incluir en el procedimiento la aplicación del crédito Fiscal por exceso de Deducciones de IETU en ISR) contra el procedimiento de la LIF (Refiriéndome a NO incluir este crédito fiscal), observaremos que justamente LA DIFERENCIA que nos arroja el ISR por pagar entre un procedimiento y el otro, es precisamente el monto de dicho crédito fiscal....Diferencia que dejaría de recaudar el fisco si no lo hubiera 'prohibido' en la LIF, tal como lo expresa Chavalón y que, por tanto, concluyo en este caso, que dicha 'esencia'....se estaría perdiendo...Y para perjuicio del contribuyente tristemente...

Por último, desde mi punto de vista, qué 'curioso' me resulta que una Ley, que se encuentra a la misma altura que la otra (Jerarquía), deje sin efecto a otra Ley... ¿O estoy mal en mi apreciación? ¿Algún abogado fiscalista que ande por aquí y me quiera ilustrar, por favor?

Salu2!!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Mar/11 17:58
Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

Hola memoli (saludos)

Por último, desde mi punto de vista, qué 'curioso' me resulta que una Ley, que se encuentra a la misma altura que la otra (Jerarquía), deje sin efecto a otra Ley... ¿O estoy mal en mi apreciación? ¿Algún abogado fiscalista que ande por aquí y me quiera ilustrar, por favor?


No soy abogado, pero hace poco tiempo Fiscalia en un artículo denominado 'Prohibición de aplicar crédito IETU por deducciones en exceso contra ISR', señala varia Tesis y en una de ellas establece que la LIF tiene 'prioridad' sobre la LIETU por motivos que en la misma se explican.

Me voy a permitir (con la venia de Fiscalia) copiar solamente una parte de dicha Tesis:

TESIS AISLADA 2a. XIX/2011

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Conforme al artículo 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, el cual podrán acreditar contra el propio impuesto empresarial a tasa única, e incluso contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito...............

..... crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos gravados y únicamente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de 2010. Además, entre dichos preceptos legales no existe incongruencia o antinomia que genere inseguridad jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el hecho de que el primero (artículo 11) lo permita como una regla general hacia el futuro y el segundo (artículo 22) lo impida como una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal, únicamente implica la sustitución de una disposición general por otra de igual rango con diferente supuesto y vigencia, pero sin derogar la primera.

Amparo en revisión 817/2010.- Molex de México, S.A. de C.V.- 1 de diciembre de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 60/2011.- Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V.- 16 de febrero de 2011.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de febrero del dos mil once.



Saludos







Editado: Marzo 25, 2011 18:17:46
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Abr/11 17:57
Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que

Tampoco soy abogado, pero si resulta no muy claro y muy absurdo que dos leyes esten en oposicion sobre el mismo punto.

Con relacion a la jerarquia de leyes, agregaria lo siguiente:

Si se trata de ISR a cubrirse

1.- CPEUM
2.- LISR
3.- LI Y LIETU sobre la misma jerarquia

Antes que nada, en estos casos. Me pareciera que el contribuyente tendria fundamentos muy fuertes para tomar la opcion que mas le favorezca.

La LISR no indica una forma distinta a cubrir su gravamen. Pero la LIETU expresa una forma de hacerlo, supeditada a tenerse que agostarse un derecho que se origina en esta LIETU. De alguna manera ademas de existir claridad expresa un fundamento funcional con respecto a ese agotamiento del derecho, señaladose claramente.

En cambio la LI solamente prohibe la aplicacion del acreditamiento, como intentando regular ese beneficio fiscal, pero bajo ninguna circunstancia no especifica razon alguna, dejandose digamos que desnuda este tipo de intension del legislador, es como si no tuviese exposicion de motivos este tipo de norma.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1