03/Mar/11 19:53
ALCANCE OBLIGACION LEGAL DE SOCIOS Y REP LEGAL
Que tal mis estimados foristas:
Llegó a su servidor el siguiente caso:
Un par de amigos, los cuales nombraré como pato 1 y pato 2, van a formar parte de una empresa X ya constituida previamente, y com son muy desconfiados, se acercaron ami y me preguntaron lo siguiente:
Tomando en cuenta que pato 1 va a fungir como nuevo representante legal y pato 2 como socio.
1. ¿Oye Luis, en caso de que el anterior representante legal o alguno de los socios hubieran incurrido en prácticas ilícitas o poco honerozas, que bronca tendríamos nosotros?.
2. ¿También nos vamos con ellos?.
A lo que les respondí:
1. A simple vista ninguna, por qué? porque en primera se van con la persona que realizó, el acto ilícito (art 2 LGSM), evasión fiscal, por poner un ejemplo; en el dado caso de que existiera en la empresa al momento de tu llegada no se te pueden fincar responsabilidades legales, ya que en primer instancia tu carácter de representante legal se te otorgó en fechas actuales y el acto fue en el pasado, es decir cuando tu llegaste ya estaba hecho y no tienen porque culparte ('aja eso no pasa en México'), porque no hay documentos que acrediten tu participación. Te pueden, como representante legal actual, requerirte para exigir la reparación del daño, como el pago de multas, accesorios, etc. Pero si existiera accion legal por dicho acto, el que iria a jugar fut al cereso sería el representante legal o los responsables de dicho acto.
2. Para Pato 2, le dí una respuesta algo similar...
Tengo algo de veracidad en mis comentarios.
Les agradeceria mucho sus comentarios al respecto.
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)