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02/Mar/11 10:58
premios

Buenos dias me podrian porfavor ayudar con un tema porque he hablado con varios contadores y cada quien me dice una version diferente y me gustaria escuchar sus interpretaciones el caso es el siguiente: es una persona fisica que tiene actividad empresarial, rentas y asalariado que gano un premio de 300,000 de los cuales le retuvieron su impuesto respectivo la duda radica si debe acumular o no esos premios a sus otros ingresos deacuerdo al art. 163 de isr . Les agradeceria sus comentarios .

Saludos
 
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contraloria
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02/Mar/11 11:04
Re: premios

es bueno el tema

que te parece si transcribes el art

y nos comenta tu punto de vista
 
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LC.GONZALEZ
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02/Mar/11 11:12
Re: premios

y tambien puedes buscar el 106 parrafo 2do LISR
 
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LC.GONZALEZ
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02/Mar/11 14:57
Re: premios

el art 163 de isr parrafo tercero menciona que se considera como pago definitivo la retencion que hizo la persona que pago el premio cuando el que percibe el ingreso lo declare estando obligado a ello en los terminos del segundo parrafo del articulo 106 de la ley de isr. En el mencionado articulo 106 segundo parrafo menciona que las personas fisicas residentes en mexico estan obligadas a informar en la declaracion del ejercicio sobre premios siempre que en lo individual o en su conjunto EXCEDAN de 600,000. En el art. 163 parrafo cuarto menciona que las personas fisicas que no efectuen la declaracion a que se refiere el segundo parrafo del articulo 106 isr no podran considerar la retencion como pago definitivo y por lo tanto se acumularia.

Lo anterior comentado mi punto de vista es que estas obligado a declarar en la anual los premios mayores a 600,000 y al declararlo ya no acumularia este premio a mis demas ingresos como persona fisica y se consideraria la retencion como un impuesto definitivo.

En mi caso particular entro la controversia porque yo no se si correcta o incorrectamente interpreto que si el premio es MENOR A 600,000 no estaria ni obligado a declararlo ni mucho menos a acumularlo a mis otros ingresos o podria declararlo en la anual como un dato informativo pero porque voluntariamente asi lo decido.

En el Sat ya mencione el caso en asesoria y como siempre entran a dicusion ya que en el chat me dicen una cosa y en el sat de mi estado dicen otra cosa los asesores.
 
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contraloria
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02/Mar/11 17:36
Re: premios

contraloria:
.
....si el premio es MENOR A 600,000 no estaria ni obligado a declararlo mucho menos a acumularlo a mis otros ingresos o podria declararlo en la anual como un dato informativo pero porque voluntariamente asi lo decido
.
Estás en lo correcto, la LISR es muy clara en ambos artículos (106 y 163)

Veamos, tu Premio no excedió de $ 600,000.00 y se te retuvo el ISR correspondiente.

LISR

Art. 106.------

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

De acuerdo a lo anterior no estás obligado ni a informar, menos a acumular.


Artículo 163….

Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

Lo anterior significa que si tu premio hubiese excedido de $ 600,000.00 (no es tu caso) y no lo hubieres declarado, entonces si deberás acumularlo.


Conclusión:

En virtud de que ya se te efectuó retención y tu premio no excedió de $ 600,000.00, no estás obligado ni a informar en la Dec. Anual, mucho menos a acumularlo.





Saludos
 
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CHAVALON
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03/Mar/11 10:11
Re: premios

Muchas gracias chavalon por tus comentarios.
 
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contraloria
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03/Mar/11 10:16
Re: premios

contraloria:
Muchas gracias chavalon por tus comentarios.

Al contrario, a ti por concluir y que bueno que coincidimos en nuestros comentarios sobre el tópico.



Saludos
 
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CHAVALON
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03/Mar/11 10:44
Re: premios

es una persona fisica que tiene actividad empresarial, rentas y asalariado que gano un premio de 300,000 de los cuales le retuvieron su impuesto respectivo la duda radica si debe acumular o no esos premios a sus otros ingresos deacuerdo al art. 163 de isr . Les agradeceria sus comentarios .



1-. NO acumulas, ya te retuvieron...ya que representa un impuesto definitivo.....106 LISR

2-. Sin embargo...el numeral que DICTA la obligatoriedad de presentar la ANUAL es el 175 ISR.......veamos el tercer párrafo del artículo citado....

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.



3-. Claro, el 106 es claro...pero hay veces que estoy en plan conservador...y prefiero ver el 175 LISR, porque si bien no acumulas, en tu caso optaría por INFORMARLO en la anual, claro, si es que no excedes del tope que marca el párrafo anterior y máxime ver lo dispuesto respecto a los dos últimos renglones del mismo...


4-. Recuerda, hay ingresos mutantes....es decir, los que son definitivos y por no informar cuando se debe, GRAVAN....y agarrate con el fisco....yo mejor me curo en salud..total..no pasa nada si informas, pero tu decides...




saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Mar/11 11:27
Re: premios

MI OPINION,

Declaralos, como datos informativos,
No sea que en un futuro te salgan,

'porque tiene mas gastos que ingresos'

'el tren de vida no esta en relacion a los ingresos'
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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03/Mar/11 14:04
Re: premios

Gracias por sus comentarios los tomare en cuenta.

Saludos
 
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contraloria
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