24/Feb/11 17:02
Re: ISR LAUDO
... SE VA A PAGAR UN LAUDO POR UN RELACION LABORAL DEL 2004 AL 2008 ... LA DUDA ES SI TOMAR EL ULTIMO SUELDO QUE SERIA DEL 2008 O BIEN EL QUE ESTARIA PERCIBIENDO ACTUALMENTE,
... QUE ANTIGUEDAD DEBO TOMAR PARA EFECTOS DE LA EXENCION 2004-2008 O 2004 2011 YA QUE EL PAGO ES EN ESTE AÑO.
a) Art. 113 LISR: ' ... una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al
último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo... Cuando los pagos ... sean inferiores al
último sueldo mensual ordinario... '
Conforme al art. 82 de la LFT: '
Salario es la retribución... por su
trabajo '.
Salario x Trabajo = Para que haya salario debe haber trabajo.
Por tanto el SALARIO a considerar es el de 2004, pues en aquél tiempo es cuando hubo TRABAJO como prestación que generó aquélla contraprestación.
En 2008 no hay SALARIO, sencillamente porque no hay TRABAJO, es decir, no puede haber contra-prestación sin que haya prestación.
Conforme a la fracción X del 109 de la LISR:
' No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
X. Los que obtengan ..., hasta por el equivalente a ... por cada
año de servicio
Por tanto, para efectos de la excención se considerará del año 2004 al 2008; pues en esos años el trabajador presto sus servicios. No se puede considerar del 2009 al 2011, dado que en éstos últimos años el trabajador NO PRESTÓ SUS SERVICIOS.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )