24/Feb/11 09:21
PAGO DE HONORARIOS A COLOMBIA, VENEZUELA Y PUERTO RICO
Hola Buen dia, estoy por pagar honorarios a colombia, venezuela y puerto rico y necesito saber si debo hacerles retencion toda vez que el servicio se prestó en esos países para beneficio de mexico
Si bien es cierto que el Art. 184 LISR Excenta los honorarios que no tienen establecimiento en el país o que teniendolo la estancia en Mexico sea menor a 183 dias.
En su segundo párrafo indica que la excencion no es aplicable cuando quien paga el servicio tiene establecimiento en Mexico con el que se realaciona dicho servicio aun cuando NO constituya establecimiento permanente de acuerdo al art 3
Entonces, retengo o no retengo??? =S
saludos y buen dia
Editado: Febrero 24, 2011 10:13:16
Editado: Febrero 24, 2011 13:53:04